III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-13579)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones materiales y técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81169

La finalidad del Centro Universitario es impartir a los miembros de la Policía Nacional
la formación correspondiente a los estudios universitarios, de acuerdo con el sistema de
formación recogido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal
de la Policía Nacional, constituyendo su objeto impartir las enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos universitarios oficiales en las modalidades y condiciones que se
determinen, promover la obtención de títulos de Grado y Posgrado en los ámbitos de
interés de la Policía Nacional, y definir y desarrollar líneas de investigación que se
consideren de interés para la Policía Nacional, colaborando, cuando así se determine,
con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación, públicos o privados.
Segundo.

Tercero.
El régimen relativo a los recursos humanos del Centro Universitario está regulado en
el capítulo V del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, contemplando el artículo 18.1
que el personal estará integrado por personal funcionario de la Policía Nacional, por
personal funcionario o laboral adscrito a la Dirección General de la Policía y por personal
docente e investigador contratado, y determinando el artículo 20 que el Centro
Universitario disponga, de una Relación de Puestos de Trabajo y de un Catálogo de

cve: BOE-A-2023-13579
Verificable en https://www.boe.es

La disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, establece que el régimen presupuestario, de contabilidad y de intervención
del Centro Universitario será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y que su régimen de contratación será el previsto con carácter
general para las Administraciones Públicas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
A su vez, el capítulo VI del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, regula su
régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control, previendo al
respecto el artículo 24.2 que el sistema de información económico-financiero y
presupuestario y el sistema de contabilidad de gestión puedan ser propios o, en aras de
una economía de medios, utilizar los que pueda tener desarrollados la Dirección General
de la Policía o la propia Administración General del Estado.
El criterio de racionalización de la estructura de las Administraciones Públicas y el
principio de eficiencia en el uso de los medios están presentes en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, contemplando como regla general en su artículo 95 la aplicación de una
gestión compartida de los servicios comunes tanto para los organismos existentes en el
sector público estatal, como para los de nueva creación, salvo que el motivo de no
hacerlo se justifique en razones de eficiencia, seguridad nacional o cuando la
organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma
autónoma en atención a la independencia del organismo de que se trate; al efecto, dicho
precepto identifica como tales servicios comunes, entre otros, y partiendo de la premisa
de que los que la ley cita expresamente no son numerus clausus, los de gestión de
bienes inmuebles, contabilidad y gestión financiera o contratación pública.
Por otra parte, la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, configura un instrumento
jurídico en su artículo 11 que permite, por razones de eficacia o cuando no se posean los
medios técnicos idóneos para su desempeño, la realización de actividades de carácter
material o técnico, de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades
de Derecho Público, por otros órganos o Entidades de Derecho Público, ya sea de la
misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén tales
actividades, que lo que se encomiende no tenga por objeto prestaciones propias de los
contratos regulados en la legislación de contratos del sector público, y sin que ello
comporte la cesión de la titularidad de tales competencias.