III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesión de Procura. (BOE-A-2023-13586)
Orden PCM/570/2023, de 2 de junio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Procura para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81207
Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
publicación del listado provisional en el citado portal web del Ministerio de Justicia, para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Las personas aspirantes deberán realizar la subsanación de forma telemática a
través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es),
utilizando como sistema de autentificación el sistema Cl@ve.
Las subsanaciones relativas a la presentación, por parte de los solicitantes que no
hubieran autorizado expresamente el acceso a sus datos de identidad y titulación, de la
documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Grado
o Licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, se realizarán en el mismo
plazo de diez días hábiles, a través del correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es,
consignando en el asunto la palabra «Subsanaciones».
A efectos del resto de comunicaciones y actos de mero trámite, todas las personas
aspirantes podrán utilizar el correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es.
Finalizado el plazo de subsanación, por resolución de la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, en virtud de delegación contenida en el artículo 10.j) de la
Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, se publicará la lista definitiva de las personas
aspirantes admitidas y excluidas, que podrá consultarse en el portal web del Ministerio
de Justicia y se fijará la fecha y la hora para la realización de la prueba. Dicha resolución
pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o
de recurso contencioso-administrativo desde su publicación en la página web.
9.
Comisiones evaluadoras
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, se constituye una Comisión Evaluadora única que ejercerá las funciones
previstas en el artículo 19.1 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, en la forma en que
lo requiera la celebración on line de la prueba.
La Comisión Evaluadora será designada conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2
del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
A tal efecto, los Ministerios de Justicia y de Universidades, por resolución conjunta de
la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de
Universidades, designarán a los miembros de la Comisión Evaluadora única y a sus
suplentes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La composición de la Comisión Evaluadora única será la siguiente:
a) Una persona en representación del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera
de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el grupo A,
subgrupo A1, de la Administración General del Estado.
b) Una persona en representación del Ministerio de Universidades, funcionario de
carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el
grupo A, subgrupo A1, de la Administración General del Estado.
c) Una persona en representación de la Administración Autonómica, a propuesta de
la Comunidad de Madrid como sede única de la Comisión Evaluadora de la prueba de
evaluación.
d) Una persona en representación de la Procura con más de cinco años de ejercicio
profesional, propuesto por el Consejo General de Colegios de Procuradores de los
Tribunales de España.
e) Una persona designada por el Consejo de Universidades, entre el personal
docente de las distintas disciplinas jurídicas con vinculación permanente con una
universidad.
f) Una persona en representación del Consejo General del Poder Judicial.
Corresponderá a la Comisión Evaluadora la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba, adoptando al
cve: BOE-A-2023-13586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81207
Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
publicación del listado provisional en el citado portal web del Ministerio de Justicia, para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Las personas aspirantes deberán realizar la subsanación de forma telemática a
través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es),
utilizando como sistema de autentificación el sistema Cl@ve.
Las subsanaciones relativas a la presentación, por parte de los solicitantes que no
hubieran autorizado expresamente el acceso a sus datos de identidad y titulación, de la
documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Grado
o Licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, se realizarán en el mismo
plazo de diez días hábiles, a través del correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es,
consignando en el asunto la palabra «Subsanaciones».
A efectos del resto de comunicaciones y actos de mero trámite, todas las personas
aspirantes podrán utilizar el correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es.
Finalizado el plazo de subsanación, por resolución de la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, en virtud de delegación contenida en el artículo 10.j) de la
Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, se publicará la lista definitiva de las personas
aspirantes admitidas y excluidas, que podrá consultarse en el portal web del Ministerio
de Justicia y se fijará la fecha y la hora para la realización de la prueba. Dicha resolución
pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o
de recurso contencioso-administrativo desde su publicación en la página web.
9.
Comisiones evaluadoras
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, se constituye una Comisión Evaluadora única que ejercerá las funciones
previstas en el artículo 19.1 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, en la forma en que
lo requiera la celebración on line de la prueba.
La Comisión Evaluadora será designada conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2
del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
A tal efecto, los Ministerios de Justicia y de Universidades, por resolución conjunta de
la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de
Universidades, designarán a los miembros de la Comisión Evaluadora única y a sus
suplentes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La composición de la Comisión Evaluadora única será la siguiente:
a) Una persona en representación del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera
de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el grupo A,
subgrupo A1, de la Administración General del Estado.
b) Una persona en representación del Ministerio de Universidades, funcionario de
carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el
grupo A, subgrupo A1, de la Administración General del Estado.
c) Una persona en representación de la Administración Autonómica, a propuesta de
la Comunidad de Madrid como sede única de la Comisión Evaluadora de la prueba de
evaluación.
d) Una persona en representación de la Procura con más de cinco años de ejercicio
profesional, propuesto por el Consejo General de Colegios de Procuradores de los
Tribunales de España.
e) Una persona designada por el Consejo de Universidades, entre el personal
docente de las distintas disciplinas jurídicas con vinculación permanente con una
universidad.
f) Una persona en representación del Consejo General del Poder Judicial.
Corresponderá a la Comisión Evaluadora la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba, adoptando al
cve: BOE-A-2023-13586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135