III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesión de Procura. (BOE-A-2023-13586)
Orden PCM/570/2023, de 2 de junio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Procura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81212

obtener el título profesional de la Procura, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud de inscripción inicial.
16.

Expedición de títulos

El Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la
Ley 34/2006, de 30 de octubre, pondrá a disposición, por medios electrónicos, los títulos
profesionales de la Procura de todas las personas aspirantes que, habiendo resultado
aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en
esta convocatoria, hayan efectuado esa elección en su solicitud de inscripción.
Los títulos profesionales de la Procura de aquellas personas aspirantes que hayan
resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos
exigidos en esta convocatoria y hayan solicitado la expedición de su título por las
Comunidades Autónomas de Andalucía o Cataluña, serán expedidos por los órganos
competentes de dichas comunidades autónomas.
17.

Recursos

Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección General para el Servicio Público de
Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO
Programa de materias
A. Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Procura
1. El marco normativo de la Procura en el ámbito de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, y de las leyes procesales. La postulación procesal en el
Derecho comparado.
2. Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. Requisitos
para el ejercicio de la Procura y obligaciones estatutarias en el ejercicio de la profesión.
3. Prohibiciones, incompatibilidades y causas de abstención en el ejercicio de la
profesión de la Procura. Especial referencia al conflicto de intereses, la imparcialidad, la
independencia y la deontología profesional.
4. Formas de ejercicio de la profesión: el profesional de la Procura individual,
colectivo y la colaboración profesional. Las sociedades profesionales.
5. Gestión del Despacho. Organización y marketing. Régimen del personal
contratado, especial referencia a la figura del oficial habilitado: funciones y limitaciones.
El uso de herramientas y sistemas telemáticos en el ámbito profesional.
6. Principios esenciales de la profesión de la Procura.
7. Derechos y deberes de los profesionales de la Procura. Especial referencia al
secreto profesional.
8. El Código Deontológico de los profesionales de la Procura.
9. La publicidad de los servicios.
10. Obligaciones de los profesionales de la Procura ante las normativas de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales y el blanqueo de capitales.
11. La organización profesional de la procura. La organización colegial en sus
diferentes ámbitos territoriales. Asociación de procuradores de una misma demarcación
territorial.

cve: BOE-A-2023-13586
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Núm. 135