III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesión de Procura. (BOE-A-2023-13586)
Orden PCM/570/2023, de 2 de junio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Procura para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81211
– El apartado B se valorará sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos
terceras partes de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación
resultase en este apartado un número de preguntas inferior a cincuenta, la calificación
del apartado B se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo
establecido en el primer párrafo, a una escala de 50 puntos.
La calificación final del examen resultará de la suma de las calificaciones obtenidas
en los apartados A y B.
3.
Calificación de la evaluación.
La nota final de la evaluación será de apto o no apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación
obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el Máster o curso
de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba
de evaluación para efectuar la media ponderada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior
al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
Por resolución de Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en virtud de
delegación contenida en el artículo 10.j) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, se
acordará la publicación de los resultados de la prueba. Dicha resolución pone fin a la vía
administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición y podrá ser
impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cada aspirante podrá
consultar su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a
través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es).
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.
Las personas aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto podrán
presentar una solicitud de revisión, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles
errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en
que se publiquen las calificaciones definitivas. Las solicitudes de revisión deberán
presentarse de forma telemática a través del buzón de correo electrónico
acceso.procura@mjusticia.es, consignando en el asunto «Revisión Notas».
Una vez efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, la
Dirección General para el Servicio Público de Justicia dictará la correspondiente
resolución, en virtud de delegación contenida en el artículo 10.j) de la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre la reclamación presentada que pondrá fin a la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o contenciosoadministrativo.
Asimismo, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia dictará resolución
en la que figurarán los participantes que, presentados a la prueba, hayan sido excluidos
por cualquiera de las razones contempladas en esta convocatoria.
Aportación de documentación
Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las
Universidades y las Escuelas de Práctica Jurídica acreditarán, mediante certificaciones
emitidas al efecto, que las personas aspirantes que han superado la formación
especializada en dichos centros formativos poseen las condiciones de capacidad y los
requisitos exigidos en la presente convocatoria, en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y
en el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, no obstante, requerir
documentación a aquellas personas aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan
podido comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de
Práctica Jurídica. Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto y, salvo causa de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán
cve: BOE-A-2023-13586
Verificable en https://www.boe.es
15.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81211
– El apartado B se valorará sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos
terceras partes de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación
resultase en este apartado un número de preguntas inferior a cincuenta, la calificación
del apartado B se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo
establecido en el primer párrafo, a una escala de 50 puntos.
La calificación final del examen resultará de la suma de las calificaciones obtenidas
en los apartados A y B.
3.
Calificación de la evaluación.
La nota final de la evaluación será de apto o no apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación
obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el Máster o curso
de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba
de evaluación para efectuar la media ponderada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior
al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
Por resolución de Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en virtud de
delegación contenida en el artículo 10.j) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, se
acordará la publicación de los resultados de la prueba. Dicha resolución pone fin a la vía
administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición y podrá ser
impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cada aspirante podrá
consultar su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a
través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es).
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.
Las personas aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto podrán
presentar una solicitud de revisión, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles
errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en
que se publiquen las calificaciones definitivas. Las solicitudes de revisión deberán
presentarse de forma telemática a través del buzón de correo electrónico
acceso.procura@mjusticia.es, consignando en el asunto «Revisión Notas».
Una vez efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, la
Dirección General para el Servicio Público de Justicia dictará la correspondiente
resolución, en virtud de delegación contenida en el artículo 10.j) de la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre la reclamación presentada que pondrá fin a la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o contenciosoadministrativo.
Asimismo, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia dictará resolución
en la que figurarán los participantes que, presentados a la prueba, hayan sido excluidos
por cualquiera de las razones contempladas en esta convocatoria.
Aportación de documentación
Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las
Universidades y las Escuelas de Práctica Jurídica acreditarán, mediante certificaciones
emitidas al efecto, que las personas aspirantes que han superado la formación
especializada en dichos centros formativos poseen las condiciones de capacidad y los
requisitos exigidos en la presente convocatoria, en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y
en el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, no obstante, requerir
documentación a aquellas personas aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan
podido comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de
Práctica Jurídica. Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto y, salvo causa de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán
cve: BOE-A-2023-13586
Verificable en https://www.boe.es
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