I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80791

personas consumidoras y usuarias. Para facilitar el conocimiento de esa efectividad, la
disposición adicional segunda prevé la cumplimentación voluntaria periódica de
cuestionarios.
El título IV, sobre actuaciones administrativas en el ámbito de la resolución de
conflictos de consumo, se enmarca en la regulación vigente, constituida
fundamentalmente por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles y la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
El título está dividido en cuatro capítulos:
En el capítulo I, sobre disposiciones generales, se establece la obligación de
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo de llevar a cabo las actuaciones necesarias
para que las personas consumidoras y usuarias y las empresas puedan disponer de
sistemas alternativos de resolución de conflictos.
En el capítulo II se regulan las quejas, reclamaciones y denuncias, así como las
hojas de reclamaciones a disposición de las personas consumidoras o usuarias,
respecto de las que se prevé la utilización de medios electrónicos.
En el capítulo III se regula la mediación, estableciendo los principios de actuación y
el procedimiento, así como la consideración de Kontsumobide-Instituto Vasco de
Consumo como autoridad competente para la acreditación de entidades de resolución
alternativa de conflictos en materia de consumo, en el ámbito territorial de Euskadi.
Finalmente, en el capítulo IV se contempla el arbitraje y se encomienda a
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo articular el sistema arbitral de consumo, en
coordinación con los ayuntamientos, a través de la Junta Arbitral de Consumo de
Euskadi. Como novedad –ya señalada–, se establece la adhesión al arbitraje en el sector
público y en las empresas que contraten con las administraciones públicas vascas, así
como su valoración en el otorgamiento de premios de calidad y ayudas y subvenciones.
El título V regula las actuaciones administrativas de vigilancia y control, en tres
capítulos. En el capítulo I, sobre medidas de carácter general, se establecen los
principios de actuación y se atribuyen a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
facultades de control y vigilancia de bienes y servicios, que serán igualmente aplicables
a los ayuntamientos que dispongan de personal inspector.
En el capítulo II se regula expresamente, por primera vez con carácter general –y no
solo en el ámbito del procedimiento sancionador, como ya se ha señalado–, las medidas
provisionales que pueden adoptarse en caso de riesgo, con arreglo al principio de
proporcionalidad y siguiendo el procedimiento que se establece.
Igualmente, en el capítulo III se abordan –con igual carácter general para todas las
actuaciones– la toma de muestras y las compras de prueba, incluso en la venta a
distancia, así como la práctica de análisis, con previsión de la responsabilidad por los
gastos derivados de tales operaciones y los distintos supuestos que pueden darse.
El título VI contempla la inspección de consumo. Destaca, por su novedad, como ya
se ha dicho, la previsión expresa que autoriza al personal inspector a no identificarse
cuando por tal circunstancia pueda frustrarse la finalidad de su actuación. Así mismo, se
regulan el ámbito, los criterios y los principios de actuación, los deberes, la condición de
autoridad, las funciones y facultades del personal inspector, las obligaciones de las
personas objeto de inspección, el deber de colaboración, las modalidades de actuación y
su documentación.
Finalmente, el título VII de la ley regula la potestad sancionadora, en seis capítulos.
En el capítulo I, sobre disposiciones generales, se establece su ámbito de aplicación, la
validez de documentos admitidos por otras administraciones y los órganos competentes
para sancionar.
El capítulo II contiene una extensa tipificación de las infracciones, que se ajusta al
panorama normativo vigente, distinguiendo entre infracciones en materia de protección
de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias; infracciones por
alteración, adulteración, fraude o engaño; infracciones en materia de información,

cve: BOE-A-2023-13537
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Núm. 135