I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80850
CAPÍTULO VI
Prescripción y caducidad
Artículo 161. Prescripción de las infracciones.
1.
Las infracciones tipificadas en esta ley prescribirán:
a) A los cinco años, las infracciones muy graves.
b) A los tres años, las infracciones graves.
c) Al año, las infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones no comenzará a computar hasta que
esta se manifieste o exteriorice y, en el caso de infracciones continuadas, solo cuando
finalice la acción infractora o el último acto con que la infracción se consume.
En los supuestos de concurrencia de infracciones o de infracciones conexas, el plazo
de prescripción será el que corresponda a la infracción más grave.
3. Interrumpirán la prescripción las actuaciones judiciales en el ámbito penal sobre
los mismos hechos o sobre otros hechos conexos cuya separación de los constitutivos
de la infracción de la normativa de consumo sea jurídicamente imposible, de manera que
la sentencia que pudiera recaer vinculará a la Administración actuante.
4. Igualmente interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación de
procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora por los mismos hechos, con
conocimiento de la persona interesada, sobre la base de normativa sectorial si,
finalmente, apreciándose identidad de fundamento, procediese la aplicación preferente
de la normativa de consumo. En estos supuestos, se reiniciará el cómputo del plazo de
prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes
por causa no imputable a la presunta persona responsable.
Artículo 162. Caducidad del procedimiento.
1. Se producirá la caducidad del procedimiento sancionador en caso de no haber
recaído resolución transcurridos nueve meses desde su iniciación.
2. Si se acuerda la acumulación en un único procedimiento de infracciones que
hasta entonces se tramitaban separadamente, el plazo para dictar resolución se contará
desde el acuerdo de iniciación del último de los procedimientos incoados.
Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones establecidas en aplicación de esta ley prescribirán al término de
los siguientes plazos: leves, al año; graves, a los tres años; y muy graves, a los cinco
años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción en estos supuestos
la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución,
volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por
causa no imputable a la persona infractora. En el caso de desestimación presunta del
recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el
plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel
en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
Disposición adicional
artículo 83.1.
primera.
Plazo
de
adaptación
de
las
obligaciones
del
La puesta a disposición de las personas consumidoras y usuarias de los elementos
indicados el artículo 83.1 se efectuará antes de transcurrido un año desde la entrada en
vigor de la ley tanto por las entidades que presten servicios de carácter básico de interés
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 163.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80850
CAPÍTULO VI
Prescripción y caducidad
Artículo 161. Prescripción de las infracciones.
1.
Las infracciones tipificadas en esta ley prescribirán:
a) A los cinco años, las infracciones muy graves.
b) A los tres años, las infracciones graves.
c) Al año, las infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones no comenzará a computar hasta que
esta se manifieste o exteriorice y, en el caso de infracciones continuadas, solo cuando
finalice la acción infractora o el último acto con que la infracción se consume.
En los supuestos de concurrencia de infracciones o de infracciones conexas, el plazo
de prescripción será el que corresponda a la infracción más grave.
3. Interrumpirán la prescripción las actuaciones judiciales en el ámbito penal sobre
los mismos hechos o sobre otros hechos conexos cuya separación de los constitutivos
de la infracción de la normativa de consumo sea jurídicamente imposible, de manera que
la sentencia que pudiera recaer vinculará a la Administración actuante.
4. Igualmente interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación de
procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora por los mismos hechos, con
conocimiento de la persona interesada, sobre la base de normativa sectorial si,
finalmente, apreciándose identidad de fundamento, procediese la aplicación preferente
de la normativa de consumo. En estos supuestos, se reiniciará el cómputo del plazo de
prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes
por causa no imputable a la presunta persona responsable.
Artículo 162. Caducidad del procedimiento.
1. Se producirá la caducidad del procedimiento sancionador en caso de no haber
recaído resolución transcurridos nueve meses desde su iniciación.
2. Si se acuerda la acumulación en un único procedimiento de infracciones que
hasta entonces se tramitaban separadamente, el plazo para dictar resolución se contará
desde el acuerdo de iniciación del último de los procedimientos incoados.
Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones establecidas en aplicación de esta ley prescribirán al término de
los siguientes plazos: leves, al año; graves, a los tres años; y muy graves, a los cinco
años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción en estos supuestos
la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución,
volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por
causa no imputable a la persona infractora. En el caso de desestimación presunta del
recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el
plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel
en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
Disposición adicional
artículo 83.1.
primera.
Plazo
de
adaptación
de
las
obligaciones
del
La puesta a disposición de las personas consumidoras y usuarias de los elementos
indicados el artículo 83.1 se efectuará antes de transcurrido un año desde la entrada en
vigor de la ley tanto por las entidades que presten servicios de carácter básico de interés
cve: BOE-A-2023-13537
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Artículo 163.