I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80849
Cuando a la persona consumidora o usuaria le resulte imposible o le suponga una
carga excesiva dirigirse frente a la persona o entidad proveedora o distribuidora, podrá
reclamar directamente a la persona o entidad productora, la cual responderá por la falta
de conformidad cuando ésta se refiera al origen, la identidad o la idoneidad de los
productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
d) De las infracciones cometidas por incumplimiento del régimen establecido en
materia de garantías, así como del derecho de desistimiento reconocido legal o
contractualmente, responderá la persona o entidad proveedora o distribuidora, salvo que
no sea posible dirigirse contra ella, o ello constituya una carga excesiva, en cuyo caso,
será responsable quien produzca los bienes.
e) De las infracciones cometidas en la prestación de servicios, la persona física o
jurídica con la que se contrató la prestación del servicio o la que resulte legalmente
obligada a prestarlo.
3. En el supuesto de infracciones cometidas en bienes procedentes de otros países
de la Unión Europea o de estados que no formen parte de esta, se considerará
responsable a la persona física o jurídica que en primer lugar introduzca o ponga en
circulación el producto en el mercado español.
4. Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, podrán ser
consideradas responsables también las personas físicas que integren sus órganos
rectores o de dirección, así como las personas técnicas responsables de la elaboración y
el control de los productos o servicios en relación con los cuales se ha producido la
infracción, de acuerdo con la legislación vigente en materia societaria.
Quedará exonerada de responsabilidad quien, formando parte de los órganos
rectores o de dirección de la persona jurídica infractora, acredite su negativa o voto en
contra en relación con las actuaciones constitutivas de la infracción.
5. La actuación infractora de una persona empresaria podrá ser imputada también
a las personas físicas o jurídicas que la controlen o mantengan con ella un contrato de
franquicia o de venta o comercialización en exclusiva de sus productos y servicios.
6. Las personas prestadoras de servicios de la sociedad de la información serán
responsables de las acciones u omisiones que les sean imputables, en los términos
establecidos por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico o norma que la sustituya.
7. Si en la comisión de la infracción concurren varias personas, responderán
solidariamente todas ellas.
Artículo 159. Responsabilidad por representación.
Quien se presente en el mercado como representante, actúe en nombre de otra
empresa, haga ostentación pública de esta condición o actúe como si la tuviera, será
responsable solidario con la empresa representada, salvo que se acredite ausencia de
vinculación entre ellas.
Responsabilidad del receptor de la contraprestación.
Sin perjuicio de lo establecido en los preceptos anteriores, será también responsable
de las infracciones cometidas en el marco de una relación de consumo, quien reciba una
contraprestación de la persona consumidora o usuaria, sin perjuicio de su derecho de
repetición frente a quien considere responsable.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 160.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80849
Cuando a la persona consumidora o usuaria le resulte imposible o le suponga una
carga excesiva dirigirse frente a la persona o entidad proveedora o distribuidora, podrá
reclamar directamente a la persona o entidad productora, la cual responderá por la falta
de conformidad cuando ésta se refiera al origen, la identidad o la idoneidad de los
productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
d) De las infracciones cometidas por incumplimiento del régimen establecido en
materia de garantías, así como del derecho de desistimiento reconocido legal o
contractualmente, responderá la persona o entidad proveedora o distribuidora, salvo que
no sea posible dirigirse contra ella, o ello constituya una carga excesiva, en cuyo caso,
será responsable quien produzca los bienes.
e) De las infracciones cometidas en la prestación de servicios, la persona física o
jurídica con la que se contrató la prestación del servicio o la que resulte legalmente
obligada a prestarlo.
3. En el supuesto de infracciones cometidas en bienes procedentes de otros países
de la Unión Europea o de estados que no formen parte de esta, se considerará
responsable a la persona física o jurídica que en primer lugar introduzca o ponga en
circulación el producto en el mercado español.
4. Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, podrán ser
consideradas responsables también las personas físicas que integren sus órganos
rectores o de dirección, así como las personas técnicas responsables de la elaboración y
el control de los productos o servicios en relación con los cuales se ha producido la
infracción, de acuerdo con la legislación vigente en materia societaria.
Quedará exonerada de responsabilidad quien, formando parte de los órganos
rectores o de dirección de la persona jurídica infractora, acredite su negativa o voto en
contra en relación con las actuaciones constitutivas de la infracción.
5. La actuación infractora de una persona empresaria podrá ser imputada también
a las personas físicas o jurídicas que la controlen o mantengan con ella un contrato de
franquicia o de venta o comercialización en exclusiva de sus productos y servicios.
6. Las personas prestadoras de servicios de la sociedad de la información serán
responsables de las acciones u omisiones que les sean imputables, en los términos
establecidos por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico o norma que la sustituya.
7. Si en la comisión de la infracción concurren varias personas, responderán
solidariamente todas ellas.
Artículo 159. Responsabilidad por representación.
Quien se presente en el mercado como representante, actúe en nombre de otra
empresa, haga ostentación pública de esta condición o actúe como si la tuviera, será
responsable solidario con la empresa representada, salvo que se acredite ausencia de
vinculación entre ellas.
Responsabilidad del receptor de la contraprestación.
Sin perjuicio de lo establecido en los preceptos anteriores, será también responsable
de las infracciones cometidas en el marco de una relación de consumo, quien reciba una
contraprestación de la persona consumidora o usuaria, sin perjuicio de su derecho de
repetición frente a quien considere responsable.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 160.