I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80848

Artículo 156. Indemnización de daños y perjuicios.
1. Con independencia de las sanciones establecidas por la presente ley, en la
misma resolución sancionadora podrá preverse, como obligación de la persona
responsable de la infracción, la reposición de la situación alterada por la infracción a su
estado original y, en su caso, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y
el importe de los demás daños y perjuicios que hayan sido acreditados.
2. En tales supuestos, cuando la persona consumidora o usuaria perjudicada no
tenga la condición de parte interesada en el procedimiento sancionador, se le dará
audiencia con objeto de que pueda acreditar los daños y perjuicios sufridos y formular las
alegaciones que tenga por conveniente.
3. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine, se
procederá a su cobro por la vía de apremio.
4. El importe de la indemnización, una vez que sea cobrado por la Administración,
se reintegrará a la persona consumidora o usuaria perjudicada.
5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrán interponerse los
recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.
Artículo 157.

Efectos de las sanciones sobre la concesión de subvenciones.

Podrá denegarse la concesión de una ayuda o subvención con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma cuando la empresa haya sido
sancionada en los dos años anteriores a su convocatoria por la comisión de una
infracción grave o muy grave de las reguladas en esta ley.
CAPÍTULO V
Responsabilidad por infracciones
Artículo 158.

Sujetos responsables.

1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta ley aquellas personas
físicas o jurídicas a las que, por acción u omisión, les sean imputables.
2. En particular, serán responsables, salvo prueba que acredite la responsabilidad
de un tercero:

– La firma o razón social que figure en el envase o etiqueta, presentación o
publicidad. Dicha persona empresaria podrá eximirse de su responsabilidad si acredita
su falsificación o incorrecta manipulación por terceras personas, a quienes se imputará la
infracción.
– Quien distribuya, comercialice y envase dichos productos.
– Cuando la infracción consista en no utilizar el idioma exigible legal o
reglamentariamente en el etiquetado o presentación del producto, quien lo distribuya o
comercialice.
– De las infracciones cometidas en relación con los productos comercializados con
marca propia, genérica o de distribución, tanto la persona titular de la marca como quien
los fabrique.
b) De las infracciones cometidas en productos que carezcan de etiquetado, cuando
en la etiqueta no conste la identificación de la persona empresaria, o se vendan a granel,
la persona tenedora.
c) De las infracciones relacionadas con la falta de conformidad de los productos, la
persona o entidad proveedora o distribuidora.

cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es

a) De las infracciones cometidas en productos envasados, etiquetados o cerrados
con cierre íntegro: