I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80847

Artículo 152. Circunstancias mixtas.
Son aquellas circunstancias que, en función de la naturaleza, motivos o efectos de la
infracción, pueden agravar o atenuar la responsabilidad. Son circunstancias mixtas las
siguientes:
a) El volumen de negocio en relación con los hechos objeto de la infracción y la
capacidad económica de la persona empresaria.
b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.
c) Los daños o perjuicios causados a las personas consumidoras o usuarias.
d) El número de personas consumidoras o usuarias afectadas.
e) El grado de intencionalidad.
Artículo 153.

Reducción de sanciones pecuniarias.

1. En caso de que la sanción propuesta consista únicamente en la imposición de
una multa, su importe se reducirá en un 20 por ciento cuando la persona responsable de
la infracción reconozca su responsabilidad, mostrando su conformidad con el contenido
de la resolución de inicio del procedimiento sancionador y renuncie a la presentación de
recursos en vía administrativa.
2. El importe de la sanción propuesta se reducirá además en otro 20 por ciento
cuando la persona responsable de la infracción realice el pago voluntario de la sanción
antes de dictarse la resolución sancionadora y renuncie a la presentación de recursos en
vía administrativa.
3. Se aplicará una reducción del 40 por ciento sobre el importe de la sanción
propuesta, cuando la persona responsable de la infracción acredite haber compensado
satisfactoriamente los daños y perjuicios ocasionados a las personas consumidoras y
usuarias. La reducción, en su caso, tendrá carácter acumulativo a las señaladas en los
apartados 1 y 2 de este artículo y no procederá cuando se hayan producido intoxicación,
daños personales, enfermedad o muerte o concurran indicios racionales de la comisión
de delitos.
4. La interposición de recursos administrativos supondrá la pérdida de la reducción
realizada.
Sección 3.ª
Artículo 154.

Otras disposiciones

Publicación de infracciones cometidas.

Artículo 155.

Rectificaciones públicas.

Si la sanción se impone por infracciones en materia de publicidad, podrá exigirse a la
persona responsable de la infracción, de oficio o a instancia de las asociaciones de
personas consumidoras y usuarias, que publique a sus expensas y en condiciones
análogas a las iniciales, una rectificación pública, que no tendrá carácter de sanción.

cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es

1. Con la finalidad de que las personas consumidoras y usuarias conozcan las
infracciones cometidas en materia de consumo y puedan prevenir la continuidad de las
conductas ilícitas, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá dar a conocer
públicamente una relación sucinta de las infracciones que hayan sido objeto de
resolución firme en vía administrativa durante los tres años anteriores.
2. Dicha relación podrá contener la indicación de los nombres y apellidos o razón
social de las personas responsables de la infracción, los hechos y el tipo de infracciones
cometidas y la cuantía de la sanción impuesta.
3. La publicación a que se refiere el presente artículo no tendrá carácter de
sanción.