I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 80846
Graduación de las sanciones
Artículo 149. Criterios de graduación.
1. Para determinar la cuantía y extensión de las sanciones que hay que imponer se
tendrán en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas contempladas en
los artículos siguientes.
2. La concurrencia de dichas circunstancias no supondrán un cambio en la
calificación jurídica de la infracción.
3. Cuando no concurra ninguna circunstancia agravante ni atenuante, se impondrá
la sanción en su grado medio.
4. Si concurre una o varias circunstancias agravantes, se impondrá la sanción en
su grado máximo.
5. Si concurren una o más circunstancias atenuantes, se impondrá la sanción en su
grado mínimo.
6. Se podrán compensar las circunstancias agravantes con las atenuantes.
7. No se tendrán en cuenta, para graduar la sanción, las circunstancias agravantes
o atenuantes que ya hayan sido consideradas en la definición del tipo infractor o en su
calificación.
8. La imposición de las sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión
de las infracciones no resulte más beneficiosa que el cumplimiento de las normas
infringidas, con respeto del principio de proporcionalidad.
Artículo 150.
Circunstancias agravantes.
Son circunstancias agravantes:
a) Aprovecharse de la posición relevante de la persona infractora en el mercado.
b) La afección directa a personas especialmente vulnerables, cuando tal condición
tenga relación con los hechos constitutivos de infracción.
c) La utilización de métodos, sistemas de contratación o interpretaciones
normativas con el fin de eludir la aplicación de una norma protectora de las personas
consumidoras y usuarias.
d) La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados a las personas
consumidoras y usuarias.
e) Aprovecharse de una posición de poder respecto de una persona consumidora o
usuaria o de una situación en la que la libertad de elección de esta se encuentre
mermada por cualquier circunstancia.
Artículo 151.
Circunstancias atenuantes.
a) Que la infracción se haya cometido por simple inobservancia de las normas
derivada de error o ignorancia.
b) Que la persona responsable de la infracción colabore activamente con la
Administración competente en materia de consumo, con la finalidad de disminuir o
reparar las consecuencias derivadas de la comisión de la infracción.
c) El sometimiento de los hechos al arbitraje de consumo o a otro arbitraje
institucional.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Son circunstancias atenuantes las siguientes:
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 80846
Graduación de las sanciones
Artículo 149. Criterios de graduación.
1. Para determinar la cuantía y extensión de las sanciones que hay que imponer se
tendrán en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas contempladas en
los artículos siguientes.
2. La concurrencia de dichas circunstancias no supondrán un cambio en la
calificación jurídica de la infracción.
3. Cuando no concurra ninguna circunstancia agravante ni atenuante, se impondrá
la sanción en su grado medio.
4. Si concurre una o varias circunstancias agravantes, se impondrá la sanción en
su grado máximo.
5. Si concurren una o más circunstancias atenuantes, se impondrá la sanción en su
grado mínimo.
6. Se podrán compensar las circunstancias agravantes con las atenuantes.
7. No se tendrán en cuenta, para graduar la sanción, las circunstancias agravantes
o atenuantes que ya hayan sido consideradas en la definición del tipo infractor o en su
calificación.
8. La imposición de las sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión
de las infracciones no resulte más beneficiosa que el cumplimiento de las normas
infringidas, con respeto del principio de proporcionalidad.
Artículo 150.
Circunstancias agravantes.
Son circunstancias agravantes:
a) Aprovecharse de la posición relevante de la persona infractora en el mercado.
b) La afección directa a personas especialmente vulnerables, cuando tal condición
tenga relación con los hechos constitutivos de infracción.
c) La utilización de métodos, sistemas de contratación o interpretaciones
normativas con el fin de eludir la aplicación de una norma protectora de las personas
consumidoras y usuarias.
d) La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados a las personas
consumidoras y usuarias.
e) Aprovecharse de una posición de poder respecto de una persona consumidora o
usuaria o de una situación en la que la libertad de elección de esta se encuentre
mermada por cualquier circunstancia.
Artículo 151.
Circunstancias atenuantes.
a) Que la infracción se haya cometido por simple inobservancia de las normas
derivada de error o ignorancia.
b) Que la persona responsable de la infracción colabore activamente con la
Administración competente en materia de consumo, con la finalidad de disminuir o
reparar las consecuencias derivadas de la comisión de la infracción.
c) El sometimiento de los hechos al arbitraje de consumo o a otro arbitraje
institucional.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Son circunstancias atenuantes las siguientes: