I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80851
general como por los establecimientos calificados como grandes establecimientos
comerciales por la legislación vigente en materia de actividad comercial.
Disposición adicional segunda.
lingüísticos.
Cuestionario sobre el cumplimiento de los derechos
Las entidades que presten servicios de carácter básico de interés general y los
establecimientos calificados como grandes establecimientos comerciales por la
legislación vigente remitirán al departamento competente en materia de consumo, cada
cinco años o con la periodicidad que aquel determine, un cuestionario que les será
facilitado a fin de identificar las actuaciones efectuadas en materia de derechos
lingüísticos contemplados en este estatuto.
La confección del cuestionario, así como la evaluación de la información recibida,
será realizada conjuntamente con el órgano competente en materia de política
lingüística, y servirá de base para identificar la activación de las políticas necesarias para
impulsar el cumplimiento de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y
usuarias.
Disposición transitoria primera. Requisitos
consumidoras y usuarias representativas.
de
las
asociaciones
de
personas
Hasta que se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto por el artículo 62, se
entenderá que los requisitos de implantación territorial, número de personas asociadas y
programa de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias
representativas, en todo lo que no sea contario a la presente ley, son los regulados por el
Decreto 249/1985, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto de 17 de agosto
de 1981, sobre creación del Censo de Asociaciones de Consumidores, según lo
establecido en la Ley sobre el Estatuto del Consumidor o disposición que la sustituya.
Disposición transitoria segunda.
Hojas de reclamaciones.
1. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto por el artículo 90
sobre hojas de reclamaciones, continuará vigente, en todo lo que no sea contrario a la
presente ley, el Decreto 142/2014, de 1 de julio, de hojas de reclamaciones de consumo
y del procedimiento de atención de quejas, reclamaciones y denuncias de las personas
consumidoras y usuarias.
2. En ausencia de regulación específica, las hojas de reclamaciones electrónicas se
ajustarán, en cuanto a su contenido, al modelo de hojas de reclamaciones del Anexo I de
dicho decreto.
Disposición transitoria tercera.
Documento justificativo de consumo.
Disposición derogatoria.
Derogación normativa.
Quedan derogados:
1. La Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y
Usuarias.
2. El Decreto 123/2008, de 1 de julio, sobre los derechos lingüísticos de las
personas consumidoras y usuarias, en la medida en que se oponga a lo dispuesto en la
presente ley.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Las personas proveedoras de bienes o servicios mediante máquinas automáticas y
que no hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 25.3, dispondrán de un plazo
de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la adecuación de
estas, de cara al cumplimiento de la entrega de documento acreditativo de la relación de
consumo.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80851
general como por los establecimientos calificados como grandes establecimientos
comerciales por la legislación vigente en materia de actividad comercial.
Disposición adicional segunda.
lingüísticos.
Cuestionario sobre el cumplimiento de los derechos
Las entidades que presten servicios de carácter básico de interés general y los
establecimientos calificados como grandes establecimientos comerciales por la
legislación vigente remitirán al departamento competente en materia de consumo, cada
cinco años o con la periodicidad que aquel determine, un cuestionario que les será
facilitado a fin de identificar las actuaciones efectuadas en materia de derechos
lingüísticos contemplados en este estatuto.
La confección del cuestionario, así como la evaluación de la información recibida,
será realizada conjuntamente con el órgano competente en materia de política
lingüística, y servirá de base para identificar la activación de las políticas necesarias para
impulsar el cumplimiento de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y
usuarias.
Disposición transitoria primera. Requisitos
consumidoras y usuarias representativas.
de
las
asociaciones
de
personas
Hasta que se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto por el artículo 62, se
entenderá que los requisitos de implantación territorial, número de personas asociadas y
programa de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias
representativas, en todo lo que no sea contario a la presente ley, son los regulados por el
Decreto 249/1985, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto de 17 de agosto
de 1981, sobre creación del Censo de Asociaciones de Consumidores, según lo
establecido en la Ley sobre el Estatuto del Consumidor o disposición que la sustituya.
Disposición transitoria segunda.
Hojas de reclamaciones.
1. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto por el artículo 90
sobre hojas de reclamaciones, continuará vigente, en todo lo que no sea contrario a la
presente ley, el Decreto 142/2014, de 1 de julio, de hojas de reclamaciones de consumo
y del procedimiento de atención de quejas, reclamaciones y denuncias de las personas
consumidoras y usuarias.
2. En ausencia de regulación específica, las hojas de reclamaciones electrónicas se
ajustarán, en cuanto a su contenido, al modelo de hojas de reclamaciones del Anexo I de
dicho decreto.
Disposición transitoria tercera.
Documento justificativo de consumo.
Disposición derogatoria.
Derogación normativa.
Quedan derogados:
1. La Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y
Usuarias.
2. El Decreto 123/2008, de 1 de julio, sobre los derechos lingüísticos de las
personas consumidoras y usuarias, en la medida en que se oponga a lo dispuesto en la
presente ley.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Las personas proveedoras de bienes o servicios mediante máquinas automáticas y
que no hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 25.3, dispondrán de un plazo
de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la adecuación de
estas, de cara al cumplimiento de la entrega de documento acreditativo de la relación de
consumo.