I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80844

CAPÍTULO IV
Sanciones
Sección 1.ª
Artículo 144.

Clasificación de las sanciones

Sanciones a imponer.

Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley podrán imponerse las
siguientes sanciones:
a) Como sanción principal, multa..
b) Además de las sanciones principales, podrá acordarse también, como sanciones
accesorias, el decomiso y la destrucción de la mercancía, la publicidad de las sanciones
y el cierre del establecimiento, instalación o servicio, según se dispone en los artículos
siguientes.
Artículo 145.

Sanción de multa.

1. La imposición de sanciones deberá garantizar, en cualquier circunstancia, que la
comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el
cumplimiento de las normas infringidas. Sobre esta base, las infracciones serán
sancionadas con multa comprendida entre los siguientes importes máximos y mínimos:
a) Para las infracciones leves, multa comprendida entre 150 y 10.000 euros, en los
grados que se indican, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos
y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido:
– Grado mínimo: entre 150 y 3.000 euros.
– Grado medio: entre 3.001 y 7.000 euros.
– Grado máximo: entre 7.001 y 10.000 euros.
b) Para las infracciones graves, multa comprendida entre 10.001 y 100.000 euros,
en los grados que se indican, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar
entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido:
– Grado mínimo: entre 10.001 y 30.000 euros.
– Grado medio: entre 30.001 y 70.000 euros.
– Grado máximo: entre 70.001 y 100.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves, multa comprendida entre 100.001 y 1.000.000
euros, en los grados que se indican, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta
alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido:

2. La imposición de sanciones deberá garantizar, en cualquier circunstancia, que la
comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el
cumplimiento de las normas infringidas.
3. El beneficio ilícito se calculará, cuando no pueda ser determinado exactamente,
con criterios estimativos e incluirá el aumento de ingresos y el ahorro de gastos que haya
supuesto directa o indirectamente la infracción sin descontar multas, perjuicios de los
comisos o cierres, ni las cantidades que por cualquier concepto haya tenido que abonar
el responsable a la Administración o a las personas consumidoras y usuarias como
consecuencia de la infracción.

cve: BOE-A-2023-13537
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– Grado mínimo: entre 100.001 y 300.000 euros.
– Grado medio: entre 300.001 y 650.000 euros.
– Grado máximo: entre 650.001 y 1.000.000 euros.