I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80789
El capítulo II regula el derecho a la protección frente a riesgos que afecten a la salud
y la seguridad; en tal sentido, declara el deber general de seguridad, a cuyo tenor, los
bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras o usuarias han
de ser seguros, por remisión al Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre
seguridad general de los productos, y al resto de la normativa que sea de aplicación; así
mismo, establece el deber de informar sobre los riesgos, así como de comunicación de
riesgos por parte de los servicios médicos, antes señalada.
El capítulo III aborda el derecho a la protección de los intereses económicos y
sociales, en cuatro secciones. La sección primera regula el derecho a la conformidad de
los bienes y servicios y las prácticas comerciales, establece el contenido de las ofertas
comerciales y obliga a reprimir las prácticas comerciales ilícitas o agresivas; prohíbe,
como se ha dicho, la venta a domicilio sin previa cita y declara el derecho a que consten
por escrito las condiciones de las ofertas realizadas verbalmente antes de interrumpir la
prestación de que se trate.
La sección segunda, sobre el principio de no discriminación y la protección contra
abusos contractuales, recoge el derecho a acceder sin discriminación a los bienes y
servicios, dentro de las disponibilidades del oferente, y prohíbe que se establezca una
diferenciación en los precios en función del género; igualmente, establece la necesidad
de actuar preventivamente contra los abusos contractuales y prevé la obligación –antes
citada– que incumbe a las empresas de servicios de carácter básico de interés general
en vivienda habitual, de ofrecer un plazo a la persona interesada antes de interrumpir la
prestación.
La sección tercera regula los servicios de atención a la clientela en las empresas,
estableciendo –como ya se ha señalado– la obligación de poner a disposición de las
personas consumidoras y usuarias una dirección postal y, así mismo, una dirección
electrónica o un número de teléfono, que será de tipo geográfico. Proclama también la
atención diligente de las personas empresarias en la satisfacción de las quejas y
reclamaciones que se pudieran formular y establece unas normas mínimas de obligado
cumplimiento. Finalmente, en el caso de grandes establecimientos comerciales, exige
que el servicio sea atendido por personal con formación acreditada en la materia; así
mismo, en servicios de carácter básico de interés general en las viviendas, requiere que
haya un teléfono de atención urgente.
La sección cuarta, finalmente, ordena promover los códigos de buenas prácticas
como instrumento para la protección de los derechos de las personas consumidoras y
usuarias y de mejora de la regulación del mercado; y atribuye a Kontsumobide-Instituto
Vasco de Consumo y a los ayuntamientos en su caso el ejercicio de las acciones
judiciales pertinentes para hacer cesar las actividades lesivas para los derechos e
intereses de las personas consumidoras y usuarias.
El capítulo IV, dedicado al derecho a la reparación del daño derivado de bienes y
servicios, contiene uno de los aspectos novedosos de esta ley –que ya se ha
anticipado–, que permite contemplar en la propia resolución sancionadora el importe de
la indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la persona consumidora o usuaria.
El capítulo V, relativo al derecho a la información de las personas consumidoras y
usuarias, está estructurado en tres secciones. La primera, que establece el contenido del
derecho a la información sobre los bienes y servicios, regula la información mínima del
etiquetado y la presentación de los bienes y servicios; la publicidad de las ofertas
promocionales; y, además, la información sobre precios y otras informaciones, entre las
que destaca la obligación –ya citada– de las empresas que desarrollen determinadas
actividades o servicios de indicar, antes de la contratación, las incidencias que puedan
afectar a su óptimo disfrute. La sección segunda, sobre actuaciones administrativas de
información, tras enumerar los tipos de actuaciones, prevé, de un lado, la difusión de las
reclamaciones planteadas, a la que ya se ha hecho alusión; y, de otro, las campañas
específicas de información. Finalmente, la sección tercera tiene por objeto las oficinas de
información a las personas consumidoras y usuarias, previendo su creación y
coordinación, así como sus funciones.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80789
El capítulo II regula el derecho a la protección frente a riesgos que afecten a la salud
y la seguridad; en tal sentido, declara el deber general de seguridad, a cuyo tenor, los
bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras o usuarias han
de ser seguros, por remisión al Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre
seguridad general de los productos, y al resto de la normativa que sea de aplicación; así
mismo, establece el deber de informar sobre los riesgos, así como de comunicación de
riesgos por parte de los servicios médicos, antes señalada.
El capítulo III aborda el derecho a la protección de los intereses económicos y
sociales, en cuatro secciones. La sección primera regula el derecho a la conformidad de
los bienes y servicios y las prácticas comerciales, establece el contenido de las ofertas
comerciales y obliga a reprimir las prácticas comerciales ilícitas o agresivas; prohíbe,
como se ha dicho, la venta a domicilio sin previa cita y declara el derecho a que consten
por escrito las condiciones de las ofertas realizadas verbalmente antes de interrumpir la
prestación de que se trate.
La sección segunda, sobre el principio de no discriminación y la protección contra
abusos contractuales, recoge el derecho a acceder sin discriminación a los bienes y
servicios, dentro de las disponibilidades del oferente, y prohíbe que se establezca una
diferenciación en los precios en función del género; igualmente, establece la necesidad
de actuar preventivamente contra los abusos contractuales y prevé la obligación –antes
citada– que incumbe a las empresas de servicios de carácter básico de interés general
en vivienda habitual, de ofrecer un plazo a la persona interesada antes de interrumpir la
prestación.
La sección tercera regula los servicios de atención a la clientela en las empresas,
estableciendo –como ya se ha señalado– la obligación de poner a disposición de las
personas consumidoras y usuarias una dirección postal y, así mismo, una dirección
electrónica o un número de teléfono, que será de tipo geográfico. Proclama también la
atención diligente de las personas empresarias en la satisfacción de las quejas y
reclamaciones que se pudieran formular y establece unas normas mínimas de obligado
cumplimiento. Finalmente, en el caso de grandes establecimientos comerciales, exige
que el servicio sea atendido por personal con formación acreditada en la materia; así
mismo, en servicios de carácter básico de interés general en las viviendas, requiere que
haya un teléfono de atención urgente.
La sección cuarta, finalmente, ordena promover los códigos de buenas prácticas
como instrumento para la protección de los derechos de las personas consumidoras y
usuarias y de mejora de la regulación del mercado; y atribuye a Kontsumobide-Instituto
Vasco de Consumo y a los ayuntamientos en su caso el ejercicio de las acciones
judiciales pertinentes para hacer cesar las actividades lesivas para los derechos e
intereses de las personas consumidoras y usuarias.
El capítulo IV, dedicado al derecho a la reparación del daño derivado de bienes y
servicios, contiene uno de los aspectos novedosos de esta ley –que ya se ha
anticipado–, que permite contemplar en la propia resolución sancionadora el importe de
la indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la persona consumidora o usuaria.
El capítulo V, relativo al derecho a la información de las personas consumidoras y
usuarias, está estructurado en tres secciones. La primera, que establece el contenido del
derecho a la información sobre los bienes y servicios, regula la información mínima del
etiquetado y la presentación de los bienes y servicios; la publicidad de las ofertas
promocionales; y, además, la información sobre precios y otras informaciones, entre las
que destaca la obligación –ya citada– de las empresas que desarrollen determinadas
actividades o servicios de indicar, antes de la contratación, las incidencias que puedan
afectar a su óptimo disfrute. La sección segunda, sobre actuaciones administrativas de
información, tras enumerar los tipos de actuaciones, prevé, de un lado, la difusión de las
reclamaciones planteadas, a la que ya se ha hecho alusión; y, de otro, las campañas
específicas de información. Finalmente, la sección tercera tiene por objeto las oficinas de
información a las personas consumidoras y usuarias, previendo su creación y
coordinación, así como sus funciones.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135