I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80788
gestión de la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias. En tal
marco, la presente ley, tras atribuir a los ayuntamientos la función de velar por la defensa
de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de su territorio,
concretamente establece que, cuando dispongan de personal inspector, podrán ejercer
funciones de vigilancia y control de bienes y servicios, así como la potestad
sancionadora, en los términos señalados por el artículo 134.d), siempre que se trate de
empresas y establecimientos domiciliados en su término municipal y la infracción se haya
cometido en tal ámbito. El precepto citado delimita la competencia municipal a la
imposición de sanciones de multa de hasta 50.000 euros por la comisión de infracciones
leves y graves.
De otro lado, la ley atribuye igualmente a los ayuntamientos funciones de fomento y
apoyo de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, actuaciones de
información y formación de las personas consumidoras y usuarias y de tramitación de
quejas, reclamaciones y denuncias. Y dispone que dichos cometidos se desarrollarán a
través de las oficinas municipales de información a las personas consumidoras y
usuarias, cuando los ayuntamientos, en ejercicio de su potestad de autoorganización, se
doten de ellas. En tales casos, las oficinas de información podrán tramitar quejas,
reclamaciones y denuncias, así como realizar las funciones de mediación que se regulan
en el título IV.
En definitiva, la opción del legislador permite complementar la actuación de
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, de carácter más especializado y con una
visión más global de las políticas públicas en materia de consumo, con la de los distintos
municipios, que cuentan con una mayor cercanía a las personas consumidoras y
usuarias, así como la aplicación, en el caso de concurrencia de actuaciones
administrativas, de los principios de especialidad, subsidiariedad, cooperación,
coordinación y unidad de acción, tal y como establece el artículo 7 de la ley, con el
objetivo de ofrecer una mejor y más eficaz protección a las personas consumidoras y
usuarias.
V
El título I de la ley, sobre disposiciones generales, aborda su objeto y ámbito de
aplicación y establece un principio general de protección de las personas consumidoras
y usuarias, así como las definiciones más relevantes utilizadas en el texto normativo.
El título II, que se estructura en dos capítulos, contempla las competencias de las
administraciones públicas de Euskadi. El capítulo I señala las competencias en materia
de protección de las personas consumidoras y usuarias que corresponden al Gobierno
Vasco y a sus distintos departamentos, a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, así
como a los ayuntamientos; igualmente, regula los principios aplicables a los supuestos
de concurrencia de actuaciones administrativas y la cooperación administrativa.
El capítulo II, dedicado a la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi, establece
su naturaleza, funciones, composición y funcionamiento.
El título III de la ley se dedica a los derechos de las personas consumidoras y
usuarias, y se divide en ocho capítulos, con el contenido que se indica a continuación. El
capítulo I, sobre disposiciones generales, tras enumerar los derechos de las personas
consumidoras y usuarias –que son objeto de desarrollo en los capítulos siguientes–,
establece los ámbitos o las situaciones a las que deberá orientarse con carácter
preferente la actuación protectora; así mismo, recoge el principio de irrenunciabilidad de
los derechos en materia de consumo, de interpretación favorable a las personas
consumidoras y usuarias, de buena fe y equilibrio de las posiciones jurídicas, así como el
principio de consumo responsable; y regula, en concreto, dos medidas contra el
despilfarro alimentario, a las que ya nos hemos referido al señalar las novedades de esta
ley. En coherencia con lo expuesto, finaliza el capítulo condicionando las actuaciones en
materia de consumo a la asunción por las personas consumidoras y usuarias de las
responsabilidades que enumera.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80788
gestión de la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias. En tal
marco, la presente ley, tras atribuir a los ayuntamientos la función de velar por la defensa
de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de su territorio,
concretamente establece que, cuando dispongan de personal inspector, podrán ejercer
funciones de vigilancia y control de bienes y servicios, así como la potestad
sancionadora, en los términos señalados por el artículo 134.d), siempre que se trate de
empresas y establecimientos domiciliados en su término municipal y la infracción se haya
cometido en tal ámbito. El precepto citado delimita la competencia municipal a la
imposición de sanciones de multa de hasta 50.000 euros por la comisión de infracciones
leves y graves.
De otro lado, la ley atribuye igualmente a los ayuntamientos funciones de fomento y
apoyo de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, actuaciones de
información y formación de las personas consumidoras y usuarias y de tramitación de
quejas, reclamaciones y denuncias. Y dispone que dichos cometidos se desarrollarán a
través de las oficinas municipales de información a las personas consumidoras y
usuarias, cuando los ayuntamientos, en ejercicio de su potestad de autoorganización, se
doten de ellas. En tales casos, las oficinas de información podrán tramitar quejas,
reclamaciones y denuncias, así como realizar las funciones de mediación que se regulan
en el título IV.
En definitiva, la opción del legislador permite complementar la actuación de
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, de carácter más especializado y con una
visión más global de las políticas públicas en materia de consumo, con la de los distintos
municipios, que cuentan con una mayor cercanía a las personas consumidoras y
usuarias, así como la aplicación, en el caso de concurrencia de actuaciones
administrativas, de los principios de especialidad, subsidiariedad, cooperación,
coordinación y unidad de acción, tal y como establece el artículo 7 de la ley, con el
objetivo de ofrecer una mejor y más eficaz protección a las personas consumidoras y
usuarias.
V
El título I de la ley, sobre disposiciones generales, aborda su objeto y ámbito de
aplicación y establece un principio general de protección de las personas consumidoras
y usuarias, así como las definiciones más relevantes utilizadas en el texto normativo.
El título II, que se estructura en dos capítulos, contempla las competencias de las
administraciones públicas de Euskadi. El capítulo I señala las competencias en materia
de protección de las personas consumidoras y usuarias que corresponden al Gobierno
Vasco y a sus distintos departamentos, a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, así
como a los ayuntamientos; igualmente, regula los principios aplicables a los supuestos
de concurrencia de actuaciones administrativas y la cooperación administrativa.
El capítulo II, dedicado a la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi, establece
su naturaleza, funciones, composición y funcionamiento.
El título III de la ley se dedica a los derechos de las personas consumidoras y
usuarias, y se divide en ocho capítulos, con el contenido que se indica a continuación. El
capítulo I, sobre disposiciones generales, tras enumerar los derechos de las personas
consumidoras y usuarias –que son objeto de desarrollo en los capítulos siguientes–,
establece los ámbitos o las situaciones a las que deberá orientarse con carácter
preferente la actuación protectora; así mismo, recoge el principio de irrenunciabilidad de
los derechos en materia de consumo, de interpretación favorable a las personas
consumidoras y usuarias, de buena fe y equilibrio de las posiciones jurídicas, así como el
principio de consumo responsable; y regula, en concreto, dos medidas contra el
despilfarro alimentario, a las que ya nos hemos referido al señalar las novedades de esta
ley. En coherencia con lo expuesto, finaliza el capítulo condicionando las actuaciones en
materia de consumo a la asunción por las personas consumidoras y usuarias de las
responsabilidades que enumera.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135