I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80787

facilitar dicha información para que pueda ser tenida en cuenta por las personas
consumidoras y usuarias antes de su contratación.
– La exigencia, establecida por el artículo 50, de que las ofertas en línea de servicios
técnicos, asistencia al hogar, reparación u otros similares, informen con claridad a las
personas consumidoras y usuarias acerca de la identidad de la empresa con la que vaya
a celebrarse el contrato y de la responsabilidad que sobre tal contratación corresponde a
las oferentes.
– La previsión del artículo 52, que permite a Kontsumobide-Instituto Vasco de
Consumo dar difusión de las reclamaciones planteadas, sus motivos, las empresas y los
sectores afectados, cuando sea conveniente para garantizar la salud, la seguridad o los
intereses económicos y sociales de las personas consumidoras y usuarias o su derecho
a la información.
– Una regulación completa y sistemática, en el capítulo VII del título III, de las
asociaciones de personas consumidoras y usuarias, estableciendo sus principios de
actuación y los requerimientos de independencia y transparencia exigibles para poder
utilizar tal denominación, así como los requisitos necesarios para ser consideradas
asociaciones representativas.
– La apuesta clara, en el título IV de la ley, por la promoción de los sistemas
alternativos de resolución de conflictos, a través de la regulación de la mediación; la
consideración de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo como autoridad competente
para la acreditación de entidades de resolución alternativa de conflictos en materia de
consumo en el ámbito de Euskadi; y la introducción de la adhesión al arbitraje como
regla general en el sector público y en el ámbito de la contratación pública, así como su
valoración en los premios de calidad y en el otorgamiento de ayudas y subvenciones.
– La inclusión en el título V de una regulación completa y sistemática y con carácter
general –no solo en el ámbito del procedimiento sancionador– de las actuaciones
administrativas de vigilancia y control de bienes y servicios y, entre ellas, las medidas
provisionales a adoptar en caso de riesgo, la toma de muestras, incluidas las compras de
prueba, y la práctica de análisis, en concordancia con lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en la normativa de la Unión Europea.
– Al abordar la regulación de la inspección de consumo, la autorización, en el
artículo 118.2, al personal inspector a no identificarse, cuando por tal motivo pueda
frustrarse la finalidad de su actuación o en aquellos supuestos en los que ésta se realice
en entornos incompatibles con la identificación; la previsión expresa, en el
artículo 122.h), de la toma de muestras y compras de prueba bajo identidad encubierta,
cuando sea necesario para comprobar el cumplimiento de la normativa afectada;
previsiones que se completan con la posibilidad, reflejada en el artículo 118.2, de realizar
inspecciones sin presencia de la persona objeto de las actuaciones cuando no haya
obligación de identificarse, todo ello en línea con los criterios establecidos en las últimas
normas de la Unión Europea.
– La inclusión en la regulación de la potestad sancionadora de un extenso catálogo
de infracciones, en los artículos 135 a 142, ajustado al panorama normativo actual, así
como, la posibilidad de publicar, sin carácter de sanción, una relación sucinta de las
infracciones cometidas en los últimos tres años, con objeto de que las personas
consumidoras y usuarias puedan conocerlas y prevenir la continuidad de las conductas
ilícitas, según establece el artículo 154.
IV
Por lo que atañe a las competencias municipales, la nueva regulación no se propone
innovar el diseño que ha venido funcionando con plena satisfacción hasta la fecha, al
amparo de la normativa vigente. Así, se parte de lo establecido por el artículo 17.1.11) de
la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, a cuyo tenor los
municipios podrán ejercer competencias propias en el ámbito material de ordenación y

cve: BOE-A-2023-13537
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