I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80786

preventivas contra las cláusulas abusivas y de aquellas que abordan aspectos
administrativos sobre la condición y capacidad jurídica de las personas comerciantes, así
como el derecho de información de las personas consumidoras y usuarias, a lo que hay
que añadir el desarrollo de las bases estatales, en las materias citadas.
III
La presente ley contiene 163 artículos, dos disposiciones adicionales, tres
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. La ley, que
se estructura en siete títulos, contiene una regulación completa y sistemática de los
derechos de las personas consumidoras y usuarias y de las actuaciones administrativas
encaminadas a su promoción y garantía, de cuyo contenido, por su carácter novedoso,
podemos destacar las siguientes cuestiones:
– La declaración, en el artículo 17, del principio de consumo responsable, que
orientará las relaciones de consumo hacia criterios de racionalidad y sostenibilidad; y,
más concretamente, con la finalidad de evitar el despilfarro alimentario, la regulación en
el artículo 18 de dos medidas referidas a los establecimientos que presten servicios de
restauración, sin coste alguno para la clientela: de un lado, el ofrecimiento de agua de
grifo para su consumo, y, de otro, poder llevarse los alimentos que no se hayan
consumido, tras informarla de esta posibilidad de manera clara y visible, a través de la
carta o menú o de avisos colocados en el establecimiento.
– La obligación, que se recoge en el artículo 23.1, de que los servicios médicos, tanto
de Osakidetza-Servicio vasco de salud como de carácter privado, comuniquen los
riesgos derivados del uso o consumo de un producto, que conozcan por razón de la
atención prestada.
– La prohibición, recogida en el artículo 30, de vender bienes y servicios a domicilio,
salvo que la visita haya sido aceptada previa y expresamente por las personas
interesadas, correspondiendo a la empresa acreditar dicha aceptación.
– La protección contra abusos contractuales a través de la difusión de cláusulas y
prácticas empresariales abusivas, informando sobre su contenido y características y las
empresas que las realizan, cuando hayan sido objeto de sanción administrativa o
declaración judicial en tal concepto, de conformidad con la previsión del artículo 35.2.
– En los suministros a las viviendas habituales de servicios de carácter básico de
interés general, tales como agua, electricidad, gas, teléfono o Internet, la obligación de
las empresas de ofrecer un plazo de subsanación a la persona usuaria, antes de
interrumpir la prestación, de conformidad con el artículo 36.
– La regulación, en el artículo 37, de los servicios de atención a la clientela de las
personas empresarias, las cuales deberán poner a disposición de las personas
consumidoras y usuarias una dirección postal y, así mismo, una dirección electrónica o
un número de teléfono de tipo geográfico; y, en el caso de grandes establecimientos
comerciales, su personal habrá de contar con formación acreditada en materia de
defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
– El impulso de códigos de buenas prácticas empresariales y la posibilidad de que
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo participe en su elaboración, en los términos
del artículo 40.
– La previsión contenida en los artículos 42.3 y 155, que permite que la resolución
sancionadora en materia de consumo pueda acordar igualmente la obligación de resarcir
por los daños y perjuicios ocasionados y determinar el importe de la correspondiente
indemnización, que será ejecutiva por la vía de apremio.
– La obligación establecida por el artículo 49, a cuyo tenor, los parques o espacios
recreativos, autopistas y cualesquiera otras empresas que ofrezcan al público un servicio
o actividad cuyo disfrute pueda verse afectado por obras de mantenimiento o reparación,
afluencia de un elevado número de personas, previsión de condiciones meteorológicas
adversas u otras circunstancias que puedan afectar al desarrollo de la actividad, deberán

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