I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

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usuarias, a los que más adelante nos referiremos. Así mismo, el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
refundió la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en
materia de protección de las personas consumidoras y usuarias que incidían en los
aspectos regulados en ella. La disposición, que ha sido objeto de varias modificaciones
posteriores, señala entre sus preceptos los que tienen carácter básico y los que se dictan
al amparo de competencias exclusivas del Estado, estableciendo un marco a partir del
cual ha de desarrollarse el Estatuto vasco de las Personas Consumidoras y Usuarias.
En el ámbito organizativo interno, la creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de
Consumo, mediante la Ley 9/2007, de 29 de junio, marca un hito que naturalmente ha de
ser considerado en la nueva regulación. Dicho organismo autónomo, que tiene como
objetivos definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en
materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, asume con
carácter general todas las competencias y funciones que con anterioridad correspondían
al órgano del Gobierno Vasco competente en materia de consumo. Esta nueva estructura
organizativa facilita una mejor y más rápida respuesta a las exigencias sociales cada vez
mayores para asesorar y encauzar los conflictos que surgen en relación con el consumo.
II
La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias es uno de
los principios rectores de la política social y económica, que exige disponer de un marco
jurídico adecuado para garantizar la seguridad, la salud y los legítimos intereses
económicos, con especial atención a la información y a la educación; en virtud de lo
dispuesto por el artículo 51 de la Constitución, es una obligación de todos los poderes
públicos, que, en consecuencia, alcanza tanto al Estado como a las comunidades
autónomas y a la Administración local.
La materia «consumo», entendida como el conjunto de reglas jurídicas que tienen
por objeto proteger a las personas consumidoras y usuarias, tiene carácter
pluridisciplinar o trasversal y se articula a través de distintos sectores de la actividad
administrativa, como la ordenación sanitaria, la industria, el comercio o los transportes. El
Tribunal Constitucional ha puesto de relieve la dificultad de deslindar esta competencia,
pues la defensa de las personas consumidoras «es un concepto de tal amplitud y de
contornos tan imprecisos» que supone encontrarnos ante una «materia que se
caracteriza ante todo por su contenido pluridisciplinar, en la que se concita una amplia
variedad de materias» y es frecuente que una norma pueda estar comprendida en más
de una de las reglas definitorias de competencias. En efecto, la regulación atinente a la
protección del consumo puede ser parte de la legislación civil o mercantil, del derecho
procesal, del régimen sobre determinados productos (farmacéuticos, explosivos, entre
otros) o del comercio interior; además de ello, es susceptible de integrar las bases y la
coordinación de la planificación general de la economía, las bases y coordinación
general de la sanidad o la regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de
sus deberes.
En todo caso, la jurisprudencia constitucional ha ido elaborando una serie de reglas
competenciales que han de ser consideradas, entre otras, de un lado, la reserva al
Estado de las determinaciones legales que afecten al contenido de los contratos, así
como el régimen de responsabilidad civil, el régimen de garantías, mediante el
establecimiento de un servicio de posventa obligatorio, el régimen de la tutela judicial y
las reglas de legitimación en orden al acceso de las personas consumidoras y usuarias a
los tribunales y la regulación del arbitraje y las cláusulas abusivas; de otro lado, la
atribución al ámbito legislativo autonómico de los aspectos jurídico-administrativos de las
relaciones de consumo, en especial, de determinados tipos de ventas, de las normas

cve: BOE-A-2023-13537
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