I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80784
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
13537
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y
usuarias.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas
consumidoras y usuarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Han pasado más de 15 años desde la entrada en vigor, el 31 de diciembre de 2003,
del Estatuto Vasco de las Personas Consumidoras y Usuarias, aprobado por la
Ley 6/2003, de 22 de diciembre. Durante este tiempo, la perspectiva de la protección de
los derechos en materia de consumo ha cambiado sustancialmente, tanto por la
modificación de la realidad social sobre la que tal producción normativa ha de actuar
como por la importante ampliación del acervo jurídico producido en los últimos años,
especialmente, en el entorno de la Unión Europea.
De un lado, es indudable que la sociedad reclama la consideración y el fomento de
un consumo responsable, en línea con el objetivo n.º 12, «Producción y consumo
responsables», de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la
Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015. Se trata de
potenciar nuevos hábitos y actitudes que faciliten relaciones de consumo ajustadas a
criterios de racionalidad y sostenibilidad, propiciando un consumo moderado, informado,
reflexivo y consciente, con especial atención a la preservación del medio ambiente, la
calidad de vida, la especificidad cultural, el endeudamiento familiar, la igualdad de
mujeres y hombres, los riesgos admisibles y los demás factores que determinan un
desarrollo socioeconómico individual y colectivo responsable. Al mismo tiempo, la
experiencia de la crisis económica sufrida en los últimos años ha puesto de manifiesto la
necesidad de prestar especial protección a las personas consumidoras o usuarias
vulnerables y a los colectivos o grupos de personas que se encuentren en situación de
inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación, en su condición de
consumidoras o usuarias.
A tales circunstancias hay que añadir el cambio sustancial de los hábitos de
consumo que se ha producido en los últimos tiempos. En efecto, hoy en día asistimos a
un mercado con tipos de productos y formas de uso muy novedosas, en gran medida de
carácter tecnológico, ofrecidos usualmente en páginas web, a través de empresas
diferentes, lo que dificulta identificar en cada caso el carácter de la intervención, la
posición y la responsabilidad jurídica de cada una de ellas. A ello se une el incremento
considerable de las contrataciones a distancia o fuera de establecimiento mercantil, la
relajación documental en las contrataciones, el aumento tanto de contratos verbales o
sin formalización escrita como de contratos de adhesión, así como la aparición de
nuevas formas de publicitar y comercializar los productos a distancia, sobre todo en el
ámbito de la prestación de servicios, lo que conlleva una sucesión de distintas empresas
prestadoras que concurren en la misma relación de consumo.
De otro lado, el cambio del marco normativo de referencia exige también una labor
de adaptación y actualización normativa en nuestro ámbito. En este sentido, la Unión
Europea ha dictado gran número de normas de protección en materia de consumo,
regulando numerosos sectores y estableciendo mecanismos de protección tendentes a
facilitar la ejecución real y efectiva de los derechos de las personas consumidoras y
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80784
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
13537
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y
usuarias.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas
consumidoras y usuarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Han pasado más de 15 años desde la entrada en vigor, el 31 de diciembre de 2003,
del Estatuto Vasco de las Personas Consumidoras y Usuarias, aprobado por la
Ley 6/2003, de 22 de diciembre. Durante este tiempo, la perspectiva de la protección de
los derechos en materia de consumo ha cambiado sustancialmente, tanto por la
modificación de la realidad social sobre la que tal producción normativa ha de actuar
como por la importante ampliación del acervo jurídico producido en los últimos años,
especialmente, en el entorno de la Unión Europea.
De un lado, es indudable que la sociedad reclama la consideración y el fomento de
un consumo responsable, en línea con el objetivo n.º 12, «Producción y consumo
responsables», de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la
Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015. Se trata de
potenciar nuevos hábitos y actitudes que faciliten relaciones de consumo ajustadas a
criterios de racionalidad y sostenibilidad, propiciando un consumo moderado, informado,
reflexivo y consciente, con especial atención a la preservación del medio ambiente, la
calidad de vida, la especificidad cultural, el endeudamiento familiar, la igualdad de
mujeres y hombres, los riesgos admisibles y los demás factores que determinan un
desarrollo socioeconómico individual y colectivo responsable. Al mismo tiempo, la
experiencia de la crisis económica sufrida en los últimos años ha puesto de manifiesto la
necesidad de prestar especial protección a las personas consumidoras o usuarias
vulnerables y a los colectivos o grupos de personas que se encuentren en situación de
inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación, en su condición de
consumidoras o usuarias.
A tales circunstancias hay que añadir el cambio sustancial de los hábitos de
consumo que se ha producido en los últimos tiempos. En efecto, hoy en día asistimos a
un mercado con tipos de productos y formas de uso muy novedosas, en gran medida de
carácter tecnológico, ofrecidos usualmente en páginas web, a través de empresas
diferentes, lo que dificulta identificar en cada caso el carácter de la intervención, la
posición y la responsabilidad jurídica de cada una de ellas. A ello se une el incremento
considerable de las contrataciones a distancia o fuera de establecimiento mercantil, la
relajación documental en las contrataciones, el aumento tanto de contratos verbales o
sin formalización escrita como de contratos de adhesión, así como la aparición de
nuevas formas de publicitar y comercializar los productos a distancia, sobre todo en el
ámbito de la prestación de servicios, lo que conlleva una sucesión de distintas empresas
prestadoras que concurren en la misma relación de consumo.
De otro lado, el cambio del marco normativo de referencia exige también una labor
de adaptación y actualización normativa en nuestro ámbito. En este sentido, la Unión
Europea ha dictado gran número de normas de protección en materia de consumo,
regulando numerosos sectores y estableciendo mecanismos de protección tendentes a
facilitar la ejecución real y efectiva de los derechos de las personas consumidoras y
cve: BOE-A-2023-13537
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