I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80841

4. Comprometerse a proporcionar un servicio posventa a las personas
consumidoras o usuarias sin advertirles claramente antes de contratar que el idioma en
el que este servicio estará disponible no es el utilizado en la operación comercial.
5. Crear la impresión falsa de que el servicio posventa del bien o servicio
promocionado está disponible en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha
contratado.
6. Inducir a error sobre el carácter oficial de los servicios de asistencia técnica.
7. En general, cualquier incumplimiento de las disposiciones normativas sobre los
servicios de asistencia técnica.
Artículo 141. Infracciones en relación con las actuaciones de vigilancia, control e
inspección.
Constituyen infracciones en relación con las actuaciones de vigilancia, control e
inspección:
1. La resistencia, negativa u obstrucción a facilitar las labores de inspección o a
suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o sus
agentes en el desarrollo de sus funciones, así como el suministro de información
inexacta o incompleta o documentación falsa.
2. Impedir o dificultar el acceso del personal inspector a los locales y dependencias
para desarrollar su labor de inspección y control.
3. No permitir o dificultar a la inspección el acceso a la documentación industrial,
mercantil, contable o de cualquier otro tipo de las personas empresarias inspeccionadas.
4. Coaccionar o amenazar al personal encargado de las funciones de vigilancia,
control e inspección, a los particulares, a las asociaciones de personas consumidoras y
usuarias o a otras personas o entidades productoras, proveedoras o distribuidoras que
hayan iniciado o pretendan iniciar una acción legal, que hayan presentado una denuncia
o que participen en procedimientos ya incoados, o bien ejercer represalias o cualquier
otra forma de presión.
5. Carecer de la documentación que sea exigible legal o reglamentariamente, o
tenerla de modo defectuoso, cuando tal circunstancia afecte a la determinación o
calificación de los hechos imputados.
6. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma no autorizada de las
muestras depositadas, o de las mercancías decomisadas o sujetas a medidas
provisionales.
7. El incumplimiento de los requerimientos y las medidas provisionales adoptadas
de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
8. La excusa reiterada, la negativa o la resistencia a la comparecencia ante las
dependencias propias o de las autoridades competentes, cuando se haya hecho el
oportuno requerimiento.
Artículo 142.

Otras infracciones.

1. Realizar cualquier tipo de práctica comercial desleal, en los términos señalados
por la legislación vigente.
2. No ofrecer los establecimientos que prestan servicios de restauración, a su
clientela, agua de grifo para su consumo, sin coste económico alguno, o hacerlo
cobrando alguna cantidad por tal concepto.
3. No facilitar los establecimientos que prestan servicios de restauración, a su
clientela, que pueda llevarse, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido;
o hacerlo cobrando alguna cantidad por tal concepto; o no informar de esta posibilidad
de manera clara y visible.

cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es

Además de las infracciones tipificadas en los artículos anteriores, se considerarán
también como infracciones en materia de consumo: