I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80840

bienes, contenido digital o prestación de servicios no solicitados por ella, cuando dichos
envíos o suministros incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza; el uso de
técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de
oposición de la persona consumidora y usuaria, cuando no concurra la circunstancia
correspondiente; así como la negativa u obstrucción al ejercicio del derecho de
desistimiento.
23. El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados
a distancia impone en materias no recogidas en el apartado anterior.
24. El uso de técnicas de comunicación comercial que requieran el consentimiento
expreso previo o la ausencia de oposición de la persona consumidora o usuaria, sin
ajustarse a estos requisitos.
25. Incumplir la obligación de anular, a solicitud de la persona consumidora o
usuaria, los cargos derivados de un uso fraudulento o indebido de la tarjeta de crédito,
en los términos establecidos por la normativa vigente.
26. Imponer a la persona consumidora o usuaria la realización de una prestación o
pago que normativa o contractualmente corresponda la persona empresaria.
27. Realizar o facturar trabajos de reparación, instalación o similares que no hayan
sido solicitados o autorizados expresamente por la persona consumidora o usuaria.
28. Exigir cualquier tipo de contraprestación, precio o pago por bienes o servicios
no entregados o no prestados.
29. Restringir o limitar la cantidad o calidad real de las prestaciones, o causar
cualquier tipo de discriminación por razón de las condiciones, los medios o las formas de
pago de los bienes o servicios.
30. La realización de transacciones en las que se impongan injustificadamente a la
persona consumidora o usuaria condiciones, recargos o cobros indebidos, así como la
no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados.
31. Cobrar por la utilización de medios de pagos, cantidades superiores a las
permitidas legal o reglamentariamente.
32. El incumplimiento del plazo o los plazos acordados para la entrega de los
bienes comprados o del plazo máximo fijado normativamente.
33. El retraso injustificado en la devolución de las cantidades abonadas por la
persona consumidora o usuaria en caso de resolución del contrato por incumplimiento de
las obligaciones de la persona empresaria previstas legalmente o establecidas en el
contrato.
34. La obstrucción o negativa a suministrar las condiciones generales de la
contratación que establece el artículo 81.1 del texto refundido de la Ley General de
Defensa de los Consumidores y Usuarios o cualquier otra información requerida por la
Administración competente en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con esta ley.
Artículo 140.

Infracciones en materia de garantía y servicio posventa.

1. Incumplir las obligaciones que se derivan de la falta de conformidad o del
derecho de garantía legalmente establecido en la compra de bienes o en la prestación
de servicios, o imponer injustificadamente condiciones, dificultades o retrasos para el
cumplimiento de dichas obligaciones, incluidos los bienes que se ofrecen como premio o
regalo.
2. No asumir o incumplir la garantía comercial publicitada o entregada a la persona
consumidora y usuaria en el momento de la adquisición de bienes o servicios.
3. Poner a disposición de las personas consumidoras o usuarias bienes de
naturaleza duradera sin garantizar un servicio de asistencia técnica adecuado para su
reparación y piezas de repuesto en la forma obligada o exigida, o no disponer de ellos en
los supuestos y plazos establecidos por la normativa aplicable.

cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es

Constituyen infracciones en materia de garantía y servicio posventa: