I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80839
de una situación en la que se encuentre mermada la libertad de elección de la persona
consumidora o usuaria.
8. Utilizar cualquier método de venta que induzca a pagar bienes o servicios
accesorios que vienen predeterminados en la oferta, sin que la persona consumidora o
usuaria los haya solicitado expresamente o cuando se induzca a la persona consumidora
o usuaria a que los solicite.
9. Comercializar bienes y prestar servicios sin que la persona consumidora o
usuaria pueda, en cualquiera de sus fases, identificar, localizar y contactar con la
persona empresaria o profesional.
10. No prever o no informar los prestadores de servicios o de suministros de tracto
sucesivo o continuado sobre el procedimiento para darse de baja del servicio, limitar
injustificadamente este derecho u obstaculizar su ejercicio.
11. Suspender el suministro de servicios de carácter básico de interés general en
vivienda habitual sin ofrecer la información o el plazo de subsanación que sea exigible
contractual o normativamente en tales supuestos.
12. No informar a las personas consumidoras o usuarias, en los servicios cuyo
consumo se calcule mediante contador, sobre el procedimiento de medición y sobre si se
aplica el sistema de lectura real o estimada, cuando ello sea obligatorio; o aplicar un
sistema de facturación de consumo incumpliendo los requisitos legal o
reglamentariamente exigibles.
13. No entregar a la persona consumidora o usuaria la factura o el documento
acreditativo de la relación de consumo, emitirlo incumpliendo los requisitos preceptivos, o
cobrar o incrementar el precio por su entrega.
14. No entregar a la persona consumidora o usuaria el resguardo de depósito,
cuando proceda, o emitirlo con incumplimiento de los requisitos preceptivos.
15. No facilitar a la persona consumidora o usuaria, gratuitamente y en soporte
duradero, recibo justificante, copia o documento acreditativo de las condiciones
esenciales del contrato en el que se incluyan todos los datos exigidos legal o
reglamentariamente, junto con las condiciones generales de contratación, en su caso,
aceptadas y firmadas por la persona consumidora o usuaria.
16. No integrar en el contrato las condiciones establecidas en la oferta, la
promoción y la publicidad de bienes, productos y servicios, así como no ajustarse estos a
las descripciones realizadas en la oferta, publicidad, presentación o a lo dispuesto en el
contrato.
17. No facilitar a las personas consumidoras o usuarias, junto con el contrato, las
instrucciones de uso y mantenimiento o cualquier otro documento exigido por la
normativa, al efecto de poder utilizar, ocupar, mantener y conservar un bien.
18. Incluir en los contratos, en las instrucciones de uso o en las condiciones de
utilización, formatos, tamaños de letras o contrastes que incumplan la normativa
aplicable al respecto.
19. Toda actuación discriminatoria contra personas consumidoras y usuarias
vulnerables, independientemente del motivo, o contra cualquier persona consumidora o
usuaria por el ejercicio de los derechos que confiere esta ley o sus normas de desarrollo,
ya sea no atendiendo sus demandas, negándoles el acceso a los establecimientos o
dispensándoles un trato o imponiéndoles unas condiciones desiguales, así como el
incumplimiento de las prohibiciones de discriminación previstas en el Reglamento (UE)
2018/302, cuando dicha actuación no sea constitutiva de delito.
20. Las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los
servicios, y en especial las previstas como tales en legislación sobre igualdad de mujeres
y hombres.
21. El incumplimiento del régimen legalmente establecido en materia de contratos
celebrados fuera de establecimientos mercantiles.
22. El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados
a distancia impone en materia de plazos de ejecución y de devolución de cantidades
abonadas; el envío o suministro a la persona consumidora o usuaria de cualquier tipo de
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
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de una situación en la que se encuentre mermada la libertad de elección de la persona
consumidora o usuaria.
8. Utilizar cualquier método de venta que induzca a pagar bienes o servicios
accesorios que vienen predeterminados en la oferta, sin que la persona consumidora o
usuaria los haya solicitado expresamente o cuando se induzca a la persona consumidora
o usuaria a que los solicite.
9. Comercializar bienes y prestar servicios sin que la persona consumidora o
usuaria pueda, en cualquiera de sus fases, identificar, localizar y contactar con la
persona empresaria o profesional.
10. No prever o no informar los prestadores de servicios o de suministros de tracto
sucesivo o continuado sobre el procedimiento para darse de baja del servicio, limitar
injustificadamente este derecho u obstaculizar su ejercicio.
11. Suspender el suministro de servicios de carácter básico de interés general en
vivienda habitual sin ofrecer la información o el plazo de subsanación que sea exigible
contractual o normativamente en tales supuestos.
12. No informar a las personas consumidoras o usuarias, en los servicios cuyo
consumo se calcule mediante contador, sobre el procedimiento de medición y sobre si se
aplica el sistema de lectura real o estimada, cuando ello sea obligatorio; o aplicar un
sistema de facturación de consumo incumpliendo los requisitos legal o
reglamentariamente exigibles.
13. No entregar a la persona consumidora o usuaria la factura o el documento
acreditativo de la relación de consumo, emitirlo incumpliendo los requisitos preceptivos, o
cobrar o incrementar el precio por su entrega.
14. No entregar a la persona consumidora o usuaria el resguardo de depósito,
cuando proceda, o emitirlo con incumplimiento de los requisitos preceptivos.
15. No facilitar a la persona consumidora o usuaria, gratuitamente y en soporte
duradero, recibo justificante, copia o documento acreditativo de las condiciones
esenciales del contrato en el que se incluyan todos los datos exigidos legal o
reglamentariamente, junto con las condiciones generales de contratación, en su caso,
aceptadas y firmadas por la persona consumidora o usuaria.
16. No integrar en el contrato las condiciones establecidas en la oferta, la
promoción y la publicidad de bienes, productos y servicios, así como no ajustarse estos a
las descripciones realizadas en la oferta, publicidad, presentación o a lo dispuesto en el
contrato.
17. No facilitar a las personas consumidoras o usuarias, junto con el contrato, las
instrucciones de uso y mantenimiento o cualquier otro documento exigido por la
normativa, al efecto de poder utilizar, ocupar, mantener y conservar un bien.
18. Incluir en los contratos, en las instrucciones de uso o en las condiciones de
utilización, formatos, tamaños de letras o contrastes que incumplan la normativa
aplicable al respecto.
19. Toda actuación discriminatoria contra personas consumidoras y usuarias
vulnerables, independientemente del motivo, o contra cualquier persona consumidora o
usuaria por el ejercicio de los derechos que confiere esta ley o sus normas de desarrollo,
ya sea no atendiendo sus demandas, negándoles el acceso a los establecimientos o
dispensándoles un trato o imponiéndoles unas condiciones desiguales, así como el
incumplimiento de las prohibiciones de discriminación previstas en el Reglamento (UE)
2018/302, cuando dicha actuación no sea constitutiva de delito.
20. Las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los
servicios, y en especial las previstas como tales en legislación sobre igualdad de mujeres
y hombres.
21. El incumplimiento del régimen legalmente establecido en materia de contratos
celebrados fuera de establecimientos mercantiles.
22. El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados
a distancia impone en materia de plazos de ejecución y de devolución de cantidades
abonadas; el envío o suministro a la persona consumidora o usuaria de cualquier tipo de
cve: BOE-A-2023-13537
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