I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80838

Artículo 138. Infracciones en materia de información precontractual.
Constituyen infracciones en materia de información precontractual:
1. Poner a disposición de las personas consumidoras o usuarias bienes o servicios
sin la información mínima o relevante, veraz, correcta, suficiente y transparente sobre
sus características esenciales, así como sobre sus condiciones de utilización.
2. No proporcionar gratuitamente la información precontractual que debe facilitarse
a la persona consumidora o usuaria.
3. Utilizar cualquier método de venta que no informe, no posibilite o dificulte la
obtención de los descuentos a los que tengan derecho las personas consumidoras o
usuarias.
4. No entregar presupuesto cuando sea preceptivo, entregarlo sin los requisitos
legal o reglamentariamente previstos o cobrar por su elaboración, cuando esté prohibido.
5. No obtener el consentimiento previo de la persona consumidora o usuaria,
cuando se modifique o se incremente el precio de los servicios presupuestados.
6. Realizar ofertas comerciales o modificaciones contractuales en la que se
considere que la falta de respuesta de la persona destinataria de una oferta o de
publicidad equivale a la aceptación del bien o servicio ofrecidos o la modificación del
contrato, salvo que la norma específica aplicable le dé tal efecto.
7. No hacer constar en las comunicaciones comerciales realizadas a distancia, de
modo inequívoco, el carácter comercial de la comunicación y la identidad de la empresa.
8. Realizar una visita a domicilio con el propósito de vender bienes o servicios sin
que haya sido aceptada previa y expresamente por la persona consumidora o usuaria.
9. Ofrecer en línea la contratación de servicios técnicos, de asistencia al hogar,
reparación o cualesquiera otros, sin informar con claridad a las personas consumidoras y
usuarias acerca de la identidad de la persona empresaria con la que vaya a celebrarse el
contrato o de la responsabilidad que sobre tal contratación corresponde a las oferentes.
Artículo 139.
usuarias.

Infracciones en materia de contratos con personas consumidoras y

1. La inclusión de cláusulas abusivas en los contratos que suscriban las personas
consumidoras o usuarias o la realización de prácticas abusivas.
2. Incluir en los contratos cláusulas o realizar prácticas que excluyan o limiten los
derechos de las personas consumidoras o usuarias reconocidos legal o
reglamentariamente.
3. Incumplir los requisitos establecidos legalmente sobre las cláusulas no
negociadas individualmente.
4. No enviar inmediatamente a la persona consumidora o usuaria justificación de la
contratación o modificación contractual efectuada telefónica o electrónicamente,
incluyendo las condiciones generales y particulares.
5. No facilitar a la persona consumidora o usuaria, de manera inmediata, copia, en
papel o cualquier otro soporte duradero, de cualquier oferta, modificación contractual o
condición realizada verbalmente.
6. Vender al público bienes o prestar servicios a precios superiores a los máximos
legalmente establecidos o a los precios comunicados o anunciados.
7. Imponer la condición, expresa o tácita, de comprar una cantidad mínima del bien
solicitado o de contratar bienes o servicios accesorios no deseados, que no son objeto
de la transacción, o vincular la formalización de otro contrato a la contratación realmente
deseada, salvo que se trate de una unidad de venta o haya una relación funcional entre
ellos, aprovechando la persona empresaria su posición de superioridad o prevaliéndose

cve: BOE-A-2023-13537
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Constituyen infracciones en materia de contratos con personas consumidoras y
usuarias: