I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80837

principal de la transacción y cuando, de cualquier otro modo, la persona consumidora y
usuaria no reciba, de forma real y efectiva, lo que se le haya prometido en la oferta.
Artículo 137. Infracciones en materia de información, comercialización y condiciones de
venta y suministro de bienes y servicios.
Constituyen infracciones en materia de información, comercialización y condiciones
de venta y suministro de bienes y servicios:
1. El incumplimiento de las normas o resoluciones administrativas que establezcan
prohibiciones de venta, comercialización o distribución de determinados bienes o de
prestación de servicios en determinados establecimientos o en relación con tipos
específicos de personas consumidoras y usuarias.
2. Vender, comercializar o distribuir sin autorización administrativa bienes o
servicios, cuando sea exigible.
3. El incumplimiento de las normas sobre envasado, marcado, etiquetado y
presentación de productos.
4. Tener dispuestos para la venta bienes con fecha de consumo preferente o
caducidad sobrepasada.
5. El incumplimiento de las normas relativas a la información y publicidad de los
precios en los bienes y servicios.
6. Omitir la información exigible sobre el horario de atención al público de los
establecimientos comerciales y las personas prestadoras de servicios.
7. Omitir la información sobre la adhesión a códigos de buenas prácticas o a
sistemas alternativos de resolución de conflictos, en los casos en que el establecimiento
o la persona empresaria resulten obligados a facilitarla.
8. No facilitar información a las personas consumidoras y usuarias, antes de su
contratación, sobre obras de mantenimiento o reparación, afluencia de un elevado
número de personas, previsión de condiciones meteorológicas adversas o las demás
circunstancias que puedan afectar al disfrute del servicio o actividad, cuando concurran.
9. Enviar comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u
otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido
solicitadas o expresamente autorizadas por la persona destinataria.
10. Incluir en el contrato la oferta, la promoción o la publicidad de bienes y
servicios, formatos, tamaños de letras o contrastes que incumplan la normativa aplicable
al respecto.
11. Incumplir las normas relativas a la documentación, información o registros
obligatorios para el régimen y funcionamiento del establecimiento, empresa, instalación o
servicio, cuando afecte a los derechos e intereses de las personas consumidoras o
usuarias.
12. Incumplir las condiciones establecidas legal o reglamentariamente sobre las
prácticas comerciales.
13. Incumplir la normativa o las condiciones convenidas sobre la entrega y el
cambio de bienes y servicios promocionales o promocionados.
14. Acaparar y retirar del mercado bienes y servicios con la finalidad de incrementar
sus precios o esperar los aumentos previsibles, en perjuicio de las personas
consumidoras y usuarias.
15. No formalizar los seguros, avales y demás garantías impuestas normativamente
en beneficio de las personas consumidoras y usuarias.
16. Asignar diferentes precios a bienes o servicios puestos a disposición de las
personas consumidoras y usuarias que solo se diferencien por el género de la persona
destinataria.

cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 135