I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80836

2. Las acciones u omisiones que, aunque no supongan incumplimiento formal de
ninguna disposición, produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de
las personas consumidoras y usuarias, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por
abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación
de que se trate.
3. El incumplimiento o desatención de los requerimientos o advertencias que
concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al
objeto de corregir o evitar situaciones o circunstancias que puedan resultar perjudiciales
para la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias.
4. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o
puedan suponer un riesgo para las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 136.

Infracciones por alteración, adulteración, fraude o engaño.

1. La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de
consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su
composición o calidad o incumplimiento de las condiciones que correspondan a su
naturaleza.
2. La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes cuando su
composición o calidad no se ajuste a las disposiciones vigentes o a la correspondiente
autorización administrativa o difiera de la declarada y anotada en el registro
correspondiente y, en general, cualquier situación que induzca a engaño o confusión o
que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.
3. El incumplimiento, en cualquiera de las fases de la distribución de bienes o en la
prestación de servicios, de las normas relativas al origen, naturaleza, calidad, precio,
plazo, composición, cantidad, peso, tamaño y presentación por medio de envases,
etiquetas, letreros, cierres, precintos u otros elementos relevantes.
4. Ofrecer bienes o servicios, por cualquier medio de publicidad o de suministro de
información, atribuyéndoles cualidades, características, comprobaciones, certificaciones
o resultados que difieran de los que realmente tienen o pueden obtener, o que induzca o
pueda inducir a error, engaño o confusión a las personas a quienes se dirige, o que
silencie datos fundamentales que impidan conocer las verdaderas características o
naturaleza de los bienes o servicios.
5. Anunciar bienes o servicios sin advertir su contenido publicitario.
6. Otorgar, utilizar, exhibir o hacer publicidad de cualquier distintivo, oficial o no,
marca de calidad o mención que por su apariencia o configuración pueda inducir a error
a las personas consumidoras y usuarias, o hacerlo sin cumplir los presupuestos para
ello.
7. Incumplir las obligaciones hacia las personas consumidoras y usuarias derivadas
de códigos de conducta, a los que la persona empresaria se haya adherido
voluntariamente.
8. Manipular los aparatos o sistemas de medición de los bienes o servicios
suministrados a las personas consumidoras y usuarias.
9. Publicitar, exhibir o utilizar el distintivo de adhesión al sistema arbitral de
consumo, cuando no se encuentre adherido a este o el de adhesión sin limitaciones a
dicho sistema, cuando existieran.
10. Sustituir piezas, cuando no esté justificado, en la prestación de servicios de
instalación o reparación de bienes y servicios a domicilio y de asistencia en el hogar para
conseguir un aumento del precio, aunque la persona consumidora y usuaria haya dado
su consentimiento; facturar trabajos no realizados, utilizar materiales de calidad inferior a
la indicada en la prestación de dichos servicios y facturar por ellos un importe superior al
de su precio de venta al público.
11. Ofrecer como premio o regalo bienes o servicios, cuando su coste se repercuta
en el precio de la transacción, cuando por ello se reduzca la calidad o cantidad del objeto

cve: BOE-A-2023-13537
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Constituyen infracciones por alteración, adulteración, fraude o engaño: