I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80835

7. Cuando se trate de hechos concurrentes constitutivos de infracción, procederá la
imposición de todas las sanciones o multas previstas en esta y otras leyes aplicables
para cada una de las infracciones. No obstante, al imponer las sanciones, se tendrán en
cuenta, a efectos de su graduación, las otras sanciones recaídas para que
conjuntamente resulten proporcionadas a la gravedad de la conducta del infractor.
Se considerará que hay hechos concurrentes constitutivos de infracción cuando el
mismo sujeto haya incumplido diversos deberes que supongan diferentes lesiones del
mismo o de distintos intereses públicos, sin que una de las infracciones conlleve
necesariamente la otra, aunque haya servido para facilitarla o encubrirla, y ello con
independencia de que se refieran a los mismos productos o servicios, o que esos
incumplimientos sean sancionables conforme al mismo tipo de infracción.
8. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se sancionará como única
infracción, aunque valorando la totalidad de la conducta, la pluralidad continuada de
acciones u omisiones idénticas o similares realizadas por un sujeto en relación con una
serie de productos o prestaciones del mismo tipo.
9. Cuando se vean afectados los intereses generales, colectivos o difusos de las
personas consumidoras y usuarias, las asociaciones de personas consumidoras y
usuarias constituidas conforme a lo previsto en esta ley tendrán la consideración de
partes interesadas en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente
cuando el objeto de las actuaciones administrativas coincida con los fines establecidos
en sus respectivos estatutos.
Artículo 133.

Validez de documentos emitidos por otras administraciones.

En los procedimientos sancionadores que se incoen en materia de consumo, las
actas de inspección u otros documentos emitidos válidamente por las autoridades
competentes o sus agentes, tanto de otras comunidades autónomas como de otros
estados miembros de la Unión Europea, tendrán la misma validez que si hubieran sido
emitidos por los servicios de inspección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo o
de los ayuntamientos.
Artículo 134. Órganos competentes para sancionar.
En el marco de las atribuciones reguladas por esta ley, son órganos competentes:
a) El Consejo de Gobierno, para decretar el cierre temporal de los establecimientos.
b) La persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia
de consumo, para imponer sanciones por infracciones muy graves.
c) La Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, para la imposición
de sanciones por infracciones graves y leves.
d) Los órganos correspondientes de los ayuntamientos, según la legislación de
régimen local, para la imposición de sanciones de multa de hasta 50.000 euros por la
comisión de infracciones leves y graves.
CAPÍTULO II

Artículo 135. Infracciones en materia de protección de la salud y seguridad de las
personas consumidoras y usuarias.
Constituyen infracciones en materia de protección de la salud y seguridad de las
personas consumidoras y usuarias:
1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones en
materia de salud y seguridad de los bienes y servicios puestos a disposición de las
personas consumidoras y usuarias, establecidos legal o reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-13537
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Tipificación de las infracciones