I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80831
previamente autorización judicial, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas
que puedan derivarse de la negativa o resistencia a permitir el acceso a los locales e
instalaciones.
c) Exigir la exhibición de los documentos que deban estar en disposición de la
persona empresaria y obtener copias y reproducciones de ellos, aunque contengan
datos de carácter personal.
d) Examinar toda la documentación mercantil, industrial o contable de la persona
empresaria y, en particular, requerir a las personas intermediarias de servicios de la
sociedad de la información que les informen sobre los datos transmitidos, las actividades
realizadas y la identificación de los destinatarios de sus servicios.
e) Requerir el envío a las dependencias administrativas de la documentación
solicitada que no se haya podido facilitar en el momento de la visita inspectora.
f) Solicitar de terceros datos o antecedentes útiles para la investigación.
g) Tomar fotografías y realizar mediciones y todo tipo de pruebas, investigaciones o
exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de consumo, así como tomar muestras para la realización de análisis y
comprobaciones en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente.
h) Realizar tomas de muestras y compras de prueba bajo una identidad encubierta,
cuando ello sea necesario para comprobar el cumplimiento de la normativa en materia
de protección a las personas consumidoras y usuarias.
i) Requerir la comparecencia y colaboración de cualquier persona física o jurídica
que de forma directa o indirecta pudiera tener alguna relación con el objeto de la
inspección.
j) Realizar advertencias a las personas objeto de inspección, indicándoles la
situación irregular en la que se encuentren, y requerirles para que realicen las
adecuaciones necesarias.
k) Adoptar las medidas provisionales previstas en esta ley.
l) Proponer al órgano competente la adopción de las medidas que procedan para
subsanar las irregularidades constatadas y colaborar en su ejecución.
m) Recabar la asistencia de personas con conocimientos técnicos especializados
para la realización de sus funciones.
Artículo 123.
Obligaciones de las personas objeto de inspección.
Quienes sean objeto de una inspección de consumo deberán colaborar con el
personal inspector, cumplir las obligaciones y facilitar todas aquellas actuaciones que se
derivan de lo dispuesto en el artículo precedente.
Colaboración y auxilio a la inspección de consumo.
1. Las administraciones públicas y cuantas personas ejerzan funciones públicas
prestarán a la inspección de consumo la colaboración que les sea solicitada cuando sea
necesaria para el ejercicio de la función inspectora.
2. Las empresas del sector público de Euskadi, las organizaciones empresariales y
corporativas, así como las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, facilitarán
cualquier información que les solicite la inspección de consumo en el ejercicio de sus
funciones, incluidos datos de carácter personal cuando sean imprescindibles, con
respeto al derecho a la protección de datos personales, en los términos que se deriven
de la legislación aplicable a la materia.
3. El incumplimiento de la obligación recogida en el apartado anterior supondrá
infracción en materia de consumo.
4. El personal inspector podrá recabar el auxilio y la colaboración de las fuerzas y
cuerpos de seguridad cuando sea preciso para la ejecución de sus cometidos.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 124.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80831
previamente autorización judicial, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas
que puedan derivarse de la negativa o resistencia a permitir el acceso a los locales e
instalaciones.
c) Exigir la exhibición de los documentos que deban estar en disposición de la
persona empresaria y obtener copias y reproducciones de ellos, aunque contengan
datos de carácter personal.
d) Examinar toda la documentación mercantil, industrial o contable de la persona
empresaria y, en particular, requerir a las personas intermediarias de servicios de la
sociedad de la información que les informen sobre los datos transmitidos, las actividades
realizadas y la identificación de los destinatarios de sus servicios.
e) Requerir el envío a las dependencias administrativas de la documentación
solicitada que no se haya podido facilitar en el momento de la visita inspectora.
f) Solicitar de terceros datos o antecedentes útiles para la investigación.
g) Tomar fotografías y realizar mediciones y todo tipo de pruebas, investigaciones o
exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de consumo, así como tomar muestras para la realización de análisis y
comprobaciones en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente.
h) Realizar tomas de muestras y compras de prueba bajo una identidad encubierta,
cuando ello sea necesario para comprobar el cumplimiento de la normativa en materia
de protección a las personas consumidoras y usuarias.
i) Requerir la comparecencia y colaboración de cualquier persona física o jurídica
que de forma directa o indirecta pudiera tener alguna relación con el objeto de la
inspección.
j) Realizar advertencias a las personas objeto de inspección, indicándoles la
situación irregular en la que se encuentren, y requerirles para que realicen las
adecuaciones necesarias.
k) Adoptar las medidas provisionales previstas en esta ley.
l) Proponer al órgano competente la adopción de las medidas que procedan para
subsanar las irregularidades constatadas y colaborar en su ejecución.
m) Recabar la asistencia de personas con conocimientos técnicos especializados
para la realización de sus funciones.
Artículo 123.
Obligaciones de las personas objeto de inspección.
Quienes sean objeto de una inspección de consumo deberán colaborar con el
personal inspector, cumplir las obligaciones y facilitar todas aquellas actuaciones que se
derivan de lo dispuesto en el artículo precedente.
Colaboración y auxilio a la inspección de consumo.
1. Las administraciones públicas y cuantas personas ejerzan funciones públicas
prestarán a la inspección de consumo la colaboración que les sea solicitada cuando sea
necesaria para el ejercicio de la función inspectora.
2. Las empresas del sector público de Euskadi, las organizaciones empresariales y
corporativas, así como las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, facilitarán
cualquier información que les solicite la inspección de consumo en el ejercicio de sus
funciones, incluidos datos de carácter personal cuando sean imprescindibles, con
respeto al derecho a la protección de datos personales, en los términos que se deriven
de la legislación aplicable a la materia.
3. El incumplimiento de la obligación recogida en el apartado anterior supondrá
infracción en materia de consumo.
4. El personal inspector podrá recabar el auxilio y la colaboración de las fuerzas y
cuerpos de seguridad cuando sea preciso para la ejecución de sus cometidos.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 124.