I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 119.
Sec. I. Pág. 80830
Deberes del personal inspector.
En el desarrollo de las actuaciones propias de las funciones de inspección, el
personal inspector tendrá los siguientes deberes específicos:
a) Observar el máximo respeto y consideración con las personas objeto de la
inspección.
b) Guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por
razón de sus funciones.
c) Guardar confidencialidad respecto a los datos personales, quedando prohibida
su cesión o comunicación a personas terceras.
d) Llevar a cabo sus actuaciones de forma que afecten lo menos posible a la
actividad normal de las personas físicas o jurídicas objeto de inspección.
Artículo 120.
Condición de autoridad.
El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la condición de
autoridad a todos los efectos.
Artículo 121. Funciones de la inspección de consumo.
La inspección de consumo llevará a cabo la vigilancia y control de los bienes y
servicios objeto de su actuación, a través de las siguientes funciones:
a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que pueda afectar,
directa o indirectamente, a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la
comercialización de bienes y la prestación de servicios puestos a su disposición.
b) Informar a las empresas durante la realización de sus actuaciones, sobre las
exigencias, cumplimiento y aplicación de la normativa vigente en materia de protección y
defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
c) Realizar las actuaciones previas a un eventual procedimiento sancionador
cuando lo estime necesario el órgano competente para su incoación.
d) Elaborar los informes que le sean requeridos por los órganos competentes en
materia de mediación o arbitraje de consumo o en la tramitación de procedimientos
sancionadores.
e) Participar en el estudio de los sectores del mercado para determinar los bienes y
servicios de los que pudieran derivarse riesgos para la salud, seguridad y los intereses
económicos de las personas consumidoras y usuarias, con la finalidad de incluirlos como
objetivos prioritarios de las actividades de vigilancia y control.
f) Elaborar informes sobre la adecuación de los distintos sectores a la normativa
protectora de los derechos de las personas consumidoras.
g) Ejecutar las órdenes dictadas por las autoridades competentes en materia de
consumo.
h) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Artículo 122.
Facultades de la inspección de consumo.
a) Acceder sin previo aviso a los establecimientos industriales o comerciales
abiertos al público y a cualquier dependencia u oficina en las que se realicen actividades
que puedan afectar a las personas consumidoras y usuarias.
b) En caso de apreciar indicios de irregularidad que lo justifique, o cuando ello fuera
necesario por razones de urgencia, acceder a cualquier lugar o recinto, aunque no estén
abiertos al público en general.
Cuando el inmueble constituya el domicilio de una persona física o jurídica y esta no
preste el consentimiento para la entrada del personal inspector, deberá solicitarse
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
En el ejercicio de sus funciones el personal de la inspección de consumo podrá:
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 119.
Sec. I. Pág. 80830
Deberes del personal inspector.
En el desarrollo de las actuaciones propias de las funciones de inspección, el
personal inspector tendrá los siguientes deberes específicos:
a) Observar el máximo respeto y consideración con las personas objeto de la
inspección.
b) Guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por
razón de sus funciones.
c) Guardar confidencialidad respecto a los datos personales, quedando prohibida
su cesión o comunicación a personas terceras.
d) Llevar a cabo sus actuaciones de forma que afecten lo menos posible a la
actividad normal de las personas físicas o jurídicas objeto de inspección.
Artículo 120.
Condición de autoridad.
El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la condición de
autoridad a todos los efectos.
Artículo 121. Funciones de la inspección de consumo.
La inspección de consumo llevará a cabo la vigilancia y control de los bienes y
servicios objeto de su actuación, a través de las siguientes funciones:
a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que pueda afectar,
directa o indirectamente, a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la
comercialización de bienes y la prestación de servicios puestos a su disposición.
b) Informar a las empresas durante la realización de sus actuaciones, sobre las
exigencias, cumplimiento y aplicación de la normativa vigente en materia de protección y
defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
c) Realizar las actuaciones previas a un eventual procedimiento sancionador
cuando lo estime necesario el órgano competente para su incoación.
d) Elaborar los informes que le sean requeridos por los órganos competentes en
materia de mediación o arbitraje de consumo o en la tramitación de procedimientos
sancionadores.
e) Participar en el estudio de los sectores del mercado para determinar los bienes y
servicios de los que pudieran derivarse riesgos para la salud, seguridad y los intereses
económicos de las personas consumidoras y usuarias, con la finalidad de incluirlos como
objetivos prioritarios de las actividades de vigilancia y control.
f) Elaborar informes sobre la adecuación de los distintos sectores a la normativa
protectora de los derechos de las personas consumidoras.
g) Ejecutar las órdenes dictadas por las autoridades competentes en materia de
consumo.
h) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Artículo 122.
Facultades de la inspección de consumo.
a) Acceder sin previo aviso a los establecimientos industriales o comerciales
abiertos al público y a cualquier dependencia u oficina en las que se realicen actividades
que puedan afectar a las personas consumidoras y usuarias.
b) En caso de apreciar indicios de irregularidad que lo justifique, o cuando ello fuera
necesario por razones de urgencia, acceder a cualquier lugar o recinto, aunque no estén
abiertos al público en general.
Cuando el inmueble constituya el domicilio de una persona física o jurídica y esta no
preste el consentimiento para la entrada del personal inspector, deberá solicitarse
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
En el ejercicio de sus funciones el personal de la inspección de consumo podrá: