I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 115.

Sec. I. Pág. 80829

Costes derivados de la realización de análisis.

1. Los gastos derivados de la realización del análisis contradictorio serán por
cuenta de quien lo promueva.
2. Los gastos originados por la realización del análisis inicial y, en su caso,
dirimente serán por cuenta de la persona empresaria cuando su resultado acredite
alguna irregularidad. En otro caso, serán por cuenta de la Administración.
TÍTULO VI
La inspección de consumo
Artículo 116.

Ámbito de actuación.

1. Corresponde a la inspección de consumo llevar a cabo las actuaciones
necesarias para prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar el incumplimiento de
la normativa vigente en materia de consumo, en defensa de los derechos de las
personas consumidoras y usuarias, en los términos que se establecen en el presente
título.
2. La inspección de consumo ejercerá sus funciones en relación con los bienes y
servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias en cualquier
fase de su comercialización.
3. Las referencias de esta ley a la inspección de consumo o a su personal se
entenderán hechas tanto a la que dependa de Kontsumobide-Instituto Vasco de
Consumo como de los ayuntamientos, en caso de que existan servicios de inspección
municipal, sin perjuicio de la normativa que les sea de aplicación en el ámbito municipal.
Artículo 117. Criterios y principios de actuación.
1. El personal inspector ejercerá sus funciones con independencia, imparcialidad y
objetividad, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional con respecto a las
autoridades administrativas.
2. El desarrollo de las funciones de inspección se ajustará a los criterios de
profesionalización, coordinación, especialización y sujeción a los principios de legalidad,
proporcionalidad y eficacia.
3. La organización y el funcionamiento de la inspección de consumo de
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo se determinará reglamentariamente.
Identificación de la persona inspectora.

1. Con carácter general, cuando la persona inspectora se encuentre en el ejercicio
de su función, se identificará como tal e informará a la persona inspeccionada del objeto
de las actuaciones, así como de los derechos y deberes que le corresponden en dichas
actuaciones.
2. Se exceptúan de lo anterior aquellos supuestos en los que la inspección se
realice en entornos incompatibles con la identificación (telemáticos, telefónicos, etcétera)
o cuando la finalidad de aquella pueda frustrarse por motivo de la identificación. En el
acta o informe que elabore dejará constancia de las causas y circunstancias que
justifican su modo de actuación.
3. La identificación de la persona inspectora podrá hacerse mediante un código
identificativo, que sustituirá a la indicación de su nombre y apellidos.

cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 118.