I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80828

2. A tal efecto, la persona empresaria deberá aportar, en el plazo de un mes desde
la recepción de la notificación de los resultados analíticos, la acreditación de tales
extremos.
Artículo 111.

Práctica de la toma de muestras.

1. La toma de muestras será documentada mediante acta de inspección, en la que
se dejará constancia de todos los datos y circunstancias que sean necesarios para la
correcta identificación del acto y del contenido e identidad de las muestras.
2. La muestra reglamentaria constará de tres ejemplares homogéneos, que serán
precintados y etiquetados, de tal forma que quede garantizada la integridad de su
contenido y la trazabilidad de cada ejemplar.
Artículo 112.

Práctica de las pruebas analíticas.

1. Las pruebas analíticas se realizarán en laboratorios oficiales, en laboratorios
privados acreditados o en los que sean designados al efecto por Kontsumobide-Instituto
Vasco de Consumo.
2. Cuando del resultado del análisis inicial se deduzcan incumplimientos y la
persona empresaria no acepte los resultados, podrá solicitar la realización del análisis
contradictorio.
3. Si se producen desacuerdos entre los dictámenes de los análisis inicial y
contradictorio, el órgano competente designará otro laboratorio para que, a la vista de los
antecedentes de los anteriores análisis y utilizando la tercera muestra, realice un tercer
análisis, que tendrá carácter dirimente.
Artículo 113. Realización de análisis en un único acto.
1.

Se podrán realizar los análisis en un único acto, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de bienes perecederos o de difícil conservación.
b) Cuando concurran razones de urgencia, por los peligros que puedan derivarse
para la seguridad de las personas consumidoras o usuarias.
c) Cuando concurran otras circunstancias técnicas que así lo aconsejen y se hagan
constar expresamente en el acta.
2. A tal efecto, se citarán en un único laboratorio a tres personas peritas, dos de
ellas nombradas por la Administración y la tercera, por la persona interesada, y se
practicarán los análisis inicial, contradictorio y, en su caso, dirimente, sin solución de
continuidad.
Artículo 114.

Análisis de una única muestra.

a) Cuando se trate de productos sometidos a certificación u homologación para
determinar su seguridad o aptitud funcional.
b) Cuando, por la escasa cantidad o número de unidades disponibles de producto,
su elevado valor económico o por otras circunstancias justificadas, que se harán constar
en el acta, no sea posible o proporcionada la obtención de muestras por triplicado.
2. En estos casos, la realización de las pruebas se notificará a las personas
responsables del producto.

cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es

1. Bastará el resultado analítico obtenido de una muestra compuesta por un único
ejemplar, en los siguientes casos: