I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80827
6. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá notificarse a las personas
interesadas en el plazo de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
7. Con la finalidad de evitar que se produzcan daños, podrá acordarse la
tramitación de urgencia del procedimiento.
8. Lo dispuesto en este capítulo no impedirá, en su caso, la incoación de un
procedimiento sancionador si concurren hechos constitutivos de infracción
administrativa.
Artículo 106. Ejecución forzosa.
Para la exacción de los gastos en los supuestos contemplados en los artículos 105.5,
109.2 y 115.2 podrá utilizarse el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 107.
Servicio de alerta e información de riesgos.
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo dispondrá de un servicio de alerta de
bienes de consumo, con objeto de coordinar las actuaciones con los municipios y con las
demás administraciones y de facilitar el intercambio rápido de información y la reacción
ante situaciones de riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras y
usuarias.
2. En caso de que sea necesario para la protección de las personas consumidoras
y usuarias, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá informar sobre los riesgos
o las irregularidades detectadas, los bienes o servicios y las empresas afectadas, las
medidas provisionales y definitivas adoptadas y, en su caso, las precauciones que deban
adoptarse.
CAPÍTULO III
Toma de muestras y práctica de análisis
Artículo 108. Supuestos.
1. La inspección de consumo, en el ejercicio de sus funciones, podrá tomar
muestras y efectuar cualquier control o análisis sobre los bienes y servicios en cualquier
fase de comercialización, a fin de comprobar su adecuación a la normativa aplicable
sobre funcionalidad, composición, etiquetado, presentación, publicidad, seguridad y
cualquier otro aspecto que pueda afectar a las personas consumidoras o usuarias.
2. Con la misma finalidad, la inspección de consumo podrá adquirir bienes o
servicios como compras de prueba, incluso en la venta a distancia.
3. Lo dispuesto en este capítulo tendrá carácter supletorio cuando sea de
aplicación otra normativa específica por razón del tipo de producto o procedimiento de
que se trate.
1. La Administración no deberá abonar a la persona empresaria el valor de las
muestras o compras de prueba cuando en los análisis que realice se constate cualquier
irregularidad.
2. En tal supuesto, si se hubiera hecho el abono anticipadamente, la Administración
exigirá su reembolso mediante resolución motivada.
Artículo 110. Efectos de los análisis practicados.
1. Cuando, a consecuencia de una prueba analítica, se detecte una irregularidad,
se presumirá que el incumplimiento afecta a toda la producción, salvo en el caso de que
el responsable del bien pueda acreditar que se limita a un lote o a un número
determinado de unidades o que se trata de un fallo puntual del control de calidad.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 109. Costes derivados de la toma de muestras y compras de prueba.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80827
6. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá notificarse a las personas
interesadas en el plazo de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
7. Con la finalidad de evitar que se produzcan daños, podrá acordarse la
tramitación de urgencia del procedimiento.
8. Lo dispuesto en este capítulo no impedirá, en su caso, la incoación de un
procedimiento sancionador si concurren hechos constitutivos de infracción
administrativa.
Artículo 106. Ejecución forzosa.
Para la exacción de los gastos en los supuestos contemplados en los artículos 105.5,
109.2 y 115.2 podrá utilizarse el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 107.
Servicio de alerta e información de riesgos.
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo dispondrá de un servicio de alerta de
bienes de consumo, con objeto de coordinar las actuaciones con los municipios y con las
demás administraciones y de facilitar el intercambio rápido de información y la reacción
ante situaciones de riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras y
usuarias.
2. En caso de que sea necesario para la protección de las personas consumidoras
y usuarias, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá informar sobre los riesgos
o las irregularidades detectadas, los bienes o servicios y las empresas afectadas, las
medidas provisionales y definitivas adoptadas y, en su caso, las precauciones que deban
adoptarse.
CAPÍTULO III
Toma de muestras y práctica de análisis
Artículo 108. Supuestos.
1. La inspección de consumo, en el ejercicio de sus funciones, podrá tomar
muestras y efectuar cualquier control o análisis sobre los bienes y servicios en cualquier
fase de comercialización, a fin de comprobar su adecuación a la normativa aplicable
sobre funcionalidad, composición, etiquetado, presentación, publicidad, seguridad y
cualquier otro aspecto que pueda afectar a las personas consumidoras o usuarias.
2. Con la misma finalidad, la inspección de consumo podrá adquirir bienes o
servicios como compras de prueba, incluso en la venta a distancia.
3. Lo dispuesto en este capítulo tendrá carácter supletorio cuando sea de
aplicación otra normativa específica por razón del tipo de producto o procedimiento de
que se trate.
1. La Administración no deberá abonar a la persona empresaria el valor de las
muestras o compras de prueba cuando en los análisis que realice se constate cualquier
irregularidad.
2. En tal supuesto, si se hubiera hecho el abono anticipadamente, la Administración
exigirá su reembolso mediante resolución motivada.
Artículo 110. Efectos de los análisis practicados.
1. Cuando, a consecuencia de una prueba analítica, se detecte una irregularidad,
se presumirá que el incumplimiento afecta a toda la producción, salvo en el caso de que
el responsable del bien pueda acreditar que se limita a un lote o a un número
determinado de unidades o que se trata de un fallo puntual del control de calidad.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 109. Costes derivados de la toma de muestras y compras de prueba.