I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 99.
Sec. I. Pág. 80825
Vigilancia y control de bienes y servicios.
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo llevará a cabo las actuaciones
necesarias para prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar la producción,
fabricación, elaboración, almacenamiento, distribución y comercialización de bienes o
servicios que no cumplan las condiciones exigidas para garantizar los derechos e
intereses de las personas consumidoras y usuarias.
2. Las labores de vigilancia y control podrán desarrollarse en la forma y momento
que mejor permitan conocer la realidad, y por los medios que en cada caso se
consideren más adecuados.
3. En particular, podrán realizarse, directamente o en colaboración con otras
entidades públicas o privadas, estudios, controles, ensayos, análisis y comprobaciones,
referidas a cualquier fase del proceso de producción, fabricación, elaboración,
almacenamiento, distribución o comercialización de bienes o prestación de servicios
dirigidos a las personas consumidoras y usuarias.
4. Dichas actuaciones podrán recaer tanto sobre los bienes y servicios destinados a
la comercialización directa o indirecta en el mercado como sobre los locales y
establecimientos mercantiles utilizados para su producción, fabricación, elaboración,
almacenamiento, distribución o comercialización.
5. Se excluyen de las actuaciones de vigilancia y control reguladas en este título los
supuestos de riesgos para la salud derivados de medicamentos, productos sanitarios,
productos cosméticos, productos de cuidado personal y de alimentos, que sean objeto
de procedimientos específicos de vigilancia y control por parte de las autoridades
sanitarias.
Artículo 100.
Advertencias y requerimientos.
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá advertir de su situación a las
personas empresarias que incumplan alguno de los deberes que afecten a los derechos
de las personas consumidoras y usuarias, así como requerirles su cumplimiento, en un
plazo adecuado a la índole de la obligación y al riesgo detectado, sin perjuicio de las
demás medidas contempladas en esta ley, incluida la incoación de expedientes
sancionadores.
Artículo 101.
Plan anual de campañas.
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo elaborará un plan anual de
campañas de control de mercado, a fin de garantizar una protección homogénea de las
personas consumidoras y usuarias.
2. Las actuaciones desarrolladas en ejecución del plan anual, así como su
resultado, serán objeto de publicidad con la finalidad de mejorar el funcionamiento de los
sectores afectados y de reforzar la protección de los derechos de las personas
consumidoras y usuarias.
CAPÍTULO II
Artículo 102.
Ámbito y supuestos.
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá adoptar, de oficio o a instancia
de parte, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales oportunas que sean
imprescindibles para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si
existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de
proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
2. Estas medidas, que no tendrán carácter sancionador, podrán adoptarse en el
curso de un procedimiento de tal naturaleza o de cualquier otro.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Medidas provisionales
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 99.
Sec. I. Pág. 80825
Vigilancia y control de bienes y servicios.
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo llevará a cabo las actuaciones
necesarias para prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar la producción,
fabricación, elaboración, almacenamiento, distribución y comercialización de bienes o
servicios que no cumplan las condiciones exigidas para garantizar los derechos e
intereses de las personas consumidoras y usuarias.
2. Las labores de vigilancia y control podrán desarrollarse en la forma y momento
que mejor permitan conocer la realidad, y por los medios que en cada caso se
consideren más adecuados.
3. En particular, podrán realizarse, directamente o en colaboración con otras
entidades públicas o privadas, estudios, controles, ensayos, análisis y comprobaciones,
referidas a cualquier fase del proceso de producción, fabricación, elaboración,
almacenamiento, distribución o comercialización de bienes o prestación de servicios
dirigidos a las personas consumidoras y usuarias.
4. Dichas actuaciones podrán recaer tanto sobre los bienes y servicios destinados a
la comercialización directa o indirecta en el mercado como sobre los locales y
establecimientos mercantiles utilizados para su producción, fabricación, elaboración,
almacenamiento, distribución o comercialización.
5. Se excluyen de las actuaciones de vigilancia y control reguladas en este título los
supuestos de riesgos para la salud derivados de medicamentos, productos sanitarios,
productos cosméticos, productos de cuidado personal y de alimentos, que sean objeto
de procedimientos específicos de vigilancia y control por parte de las autoridades
sanitarias.
Artículo 100.
Advertencias y requerimientos.
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá advertir de su situación a las
personas empresarias que incumplan alguno de los deberes que afecten a los derechos
de las personas consumidoras y usuarias, así como requerirles su cumplimiento, en un
plazo adecuado a la índole de la obligación y al riesgo detectado, sin perjuicio de las
demás medidas contempladas en esta ley, incluida la incoación de expedientes
sancionadores.
Artículo 101.
Plan anual de campañas.
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo elaborará un plan anual de
campañas de control de mercado, a fin de garantizar una protección homogénea de las
personas consumidoras y usuarias.
2. Las actuaciones desarrolladas en ejecución del plan anual, así como su
resultado, serán objeto de publicidad con la finalidad de mejorar el funcionamiento de los
sectores afectados y de reforzar la protección de los derechos de las personas
consumidoras y usuarias.
CAPÍTULO II
Artículo 102.
Ámbito y supuestos.
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá adoptar, de oficio o a instancia
de parte, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales oportunas que sean
imprescindibles para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si
existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de
proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
2. Estas medidas, que no tendrán carácter sancionador, podrán adoptarse en el
curso de un procedimiento de tal naturaleza o de cualquier otro.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Medidas provisionales