I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80823

3. Se ha de garantizar la igualdad de oportunidades de las partes y el equilibrio de
sus posiciones, sin que la persona mediadora pueda actuar en perjuicio o interés de
cualquiera de ellas.
4. La función de mediación ha de desarrollarse con neutralidad y, en consecuencia,
la persona mediadora debe intentar ayudar a las partes a alcanzar por sí mismas los
acuerdos pertinentes, sin imponer ninguna solución ni medida concreta.
5. La persona mediadora se abstendrá de intervenir cuando concurra un conflicto
de intereses con alguna de las partes.
6. Tanto la persona mediadora como las partes asumen un deber de
confidencialidad y se comprometen a mantener el secreto sobre la mediación, de modo
que no podrán revelar la información que hayan podido obtener como consecuencia de
su participación en la mediación.
Artículo 92.

Procedimiento de mediación.

1. El procedimiento de mediación se iniciará por solicitud de una de las partes, con
el acuerdo de la otra, o en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación.
2. El procedimiento se tramitará de acuerdo con la voluntad de las partes, con
respeto a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo.
3. La persona mediadora podrá pertenecer a los servicios correspondientes de
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo o de los ayuntamientos, cuando estos
dispongan de oficina municipal de información a las personas consumidoras y usuarias,
o estar acreditada para tales funciones.
4. El procedimiento de mediación será gratuito para las personas consumidoras y
usuarias.
5. El procedimiento de mediación podrá ser aplicado a cualquier relación de
consumo, salvo que exista una regulación sectorial específica.
Artículo 93.

Naturaleza de los acuerdos.

1. Los acuerdos a los que lleguen las partes tras el procedimiento de mediación
serán vinculantes en los términos que las propias partes hayan fijado.
2. Dichos acuerdos se deberán formalizar por escrito suscrito por las partes y la
persona mediadora.
3. Los acuerdos serán ejecutivos con arreglo a la legislación vigente.
Artículo 94.

Acreditación de entidades de resolución alternativa de conflictos.

Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo tendrá la consideración de autoridad
competente para la acreditación de entidades de resolución alternativa de conflictos en
materia de consumo, establecidas en el ámbito territorial de Euskadi, en relación con los
procedimientos de mediación regulados en este título.
CAPÍTULO IV
Arbitraje
Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.

1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo ejercerá las funciones de fomento,
gestión y desarrollo del sistema arbitral de consumo a través de la Junta Arbitral de
Consumo de Euskadi y coordinará su funcionamiento con los ayuntamientos.
2. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo promoverá la adhesión a la Junta
Arbitral de Consumo de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, de las
personas empresarias y profesionales y de sus respectivas organizaciones, con las que
podrá suscribir convenios de colaboración con tal finalidad.

cve: BOE-A-2023-13537
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Artículo 95.