I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 85.
Sec. I. Pág. 80821
Actuación pública de fomento.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica
de normalización del uso del Euskera, las administraciones públicas competentes
adoptarán las medidas oportunas para impulsar el uso del euskera en el ámbito de las
relaciones de consumo.
2. Serán objeto de preferente atención las medidas de fomento que propicien la
extensión del uso del euskera en el ámbito de relaciones de consumo entre particulares,
entre ellas:
a) la oferta, promoción y publicidad de bienes y servicios,
b) la puesta a disposición de documentos o manuales de uso o instrucciones,
c) la lengua de atención a las personas consumidoras y usuarias.
3. Así mismo, las administraciones públicas vascas fomentarán activamente que en
la atención y asesoramiento que presten las oficinas de información y atención que no
sean de titularidad pública a las personas consumidoras y usuarias, se garantice que
puedan relacionarse en el idioma de su elección.
4. Los planes sectoriales cuyo ámbito de actuación alcance las actividades
derivadas de las relaciones de consumo promoverán líneas específicas de fomento que
faciliten la presencia de las dos lenguas oficiales en el ejercicio de esta actividad.
5. Igualmente, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus
competencias, impulsarán la difusión de materiales con lenguaje especializado que
faciliten el uso del euskera en el ámbito de consumo.
TÍTULO IV
Actuaciones administrativas en el ámbito de la resolución de conflictos
de consumo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 86. Promoción y desarrollo de sistemas alternativos de resolución de conflictos.
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo facilitará el acceso de las personas
consumidoras y usuarias y de las personas empresarias a sistemas alternativos de
resolución de conflictos derivados de las relaciones de consumo, en colaboración con las
asociaciones de personas consumidoras y usuarias y con las asociaciones
empresariales.
2. Lo dispuesto en este título con respecto a Kontsumobide-Instituto Vasco de
Consumo será de aplicación igualmente a los ayuntamientos que, a través de las oficinas
municipales de información a las personas consumidoras y usuarias, tramiten quejas,
reclamaciones y denuncias y desarrollen funciones de mediación, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 6.4.
Procedencia de los sistemas alternativos de resolución de conflictos.
1. La resolución alternativa de conflictos derivados de las relaciones de consumo se
canalizará a través de la mediación y el arbitraje de consumo, sin perjuicio de otros
procedimientos específicos previstos para determinados sectores de la actividad.
2. Las personas consumidoras y usuarias, así como las personas empresarias,
podrán someterse, con carácter voluntario, a los sistemas alternativos de resolución de
conflictos derivados de las relaciones de consumo, siempre que afecten a materias sobre
las que puedan disponer libremente.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 85.
Sec. I. Pág. 80821
Actuación pública de fomento.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica
de normalización del uso del Euskera, las administraciones públicas competentes
adoptarán las medidas oportunas para impulsar el uso del euskera en el ámbito de las
relaciones de consumo.
2. Serán objeto de preferente atención las medidas de fomento que propicien la
extensión del uso del euskera en el ámbito de relaciones de consumo entre particulares,
entre ellas:
a) la oferta, promoción y publicidad de bienes y servicios,
b) la puesta a disposición de documentos o manuales de uso o instrucciones,
c) la lengua de atención a las personas consumidoras y usuarias.
3. Así mismo, las administraciones públicas vascas fomentarán activamente que en
la atención y asesoramiento que presten las oficinas de información y atención que no
sean de titularidad pública a las personas consumidoras y usuarias, se garantice que
puedan relacionarse en el idioma de su elección.
4. Los planes sectoriales cuyo ámbito de actuación alcance las actividades
derivadas de las relaciones de consumo promoverán líneas específicas de fomento que
faciliten la presencia de las dos lenguas oficiales en el ejercicio de esta actividad.
5. Igualmente, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus
competencias, impulsarán la difusión de materiales con lenguaje especializado que
faciliten el uso del euskera en el ámbito de consumo.
TÍTULO IV
Actuaciones administrativas en el ámbito de la resolución de conflictos
de consumo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 86. Promoción y desarrollo de sistemas alternativos de resolución de conflictos.
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo facilitará el acceso de las personas
consumidoras y usuarias y de las personas empresarias a sistemas alternativos de
resolución de conflictos derivados de las relaciones de consumo, en colaboración con las
asociaciones de personas consumidoras y usuarias y con las asociaciones
empresariales.
2. Lo dispuesto en este título con respecto a Kontsumobide-Instituto Vasco de
Consumo será de aplicación igualmente a los ayuntamientos que, a través de las oficinas
municipales de información a las personas consumidoras y usuarias, tramiten quejas,
reclamaciones y denuncias y desarrollen funciones de mediación, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 6.4.
Procedencia de los sistemas alternativos de resolución de conflictos.
1. La resolución alternativa de conflictos derivados de las relaciones de consumo se
canalizará a través de la mediación y el arbitraje de consumo, sin perjuicio de otros
procedimientos específicos previstos para determinados sectores de la actividad.
2. Las personas consumidoras y usuarias, así como las personas empresarias,
podrán someterse, con carácter voluntario, a los sistemas alternativos de resolución de
conflictos derivados de las relaciones de consumo, siempre que afecten a materias sobre
las que puedan disponer libremente.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.