I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80817

f) Exigir la rectificación pública de las comunicaciones e informaciones publicitarias
engañosas o ilícitas, y ejercer, si procede, el correspondiente derecho de réplica, de
acuerdo con las leyes.
g) Representar a las personas consumidoras y usuarias en los medios de
comunicación públicos y privados.
h) Disfrutar del beneficio de justicia gratuita en los términos legalmente
establecidos.
i) Ser declaradas de utilidad pública cuando reúnan los requisitos establecidos para
ello, y gozar de las correspondientes exenciones y bonificaciones fiscales legalmente
establecidas.
2. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que tengan la condición
de representativas podrán además ejercer los siguientes derechos:
a) Formar parte de los órganos colegiados de participación y representación de
carácter general y sectorial que aborden cuestiones que puedan afectar a la defensa de
las personas consumidoras y usuarias, en los términos que reglamentariamente se
establezca.
b) Formar parte de la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi, en el modo en
que reglamentariamente se determine, y participar, a través de ella, en el procedimiento
de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los
derechos e intereses que representan.
c) Participar en la elaboración y aprobación de los modelos de contrato de
prestación de servicios a las personas consumidoras y usuarias, cuando sean prestados
por las administraciones públicas a través de empresas públicas o privadas.
d) Participar en el sistema arbitral de consumo, de acuerdo con las disposiciones
que lo regulan, adhiriéndose a este y nombrando árbitros que representen los intereses
generales de las personas consumidoras y usuarias en los tribunales arbitrales.
e) Percibir las ayudas y subvenciones que oportunamente se aprueben para el
desarrollo de sus fines, en los términos de las correspondientes convocatorias.
f) Ejercer acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de los intereses generales
o difusos de las personas consumidoras y usuarias en general, de conformidad con la
legislación procesal aplicable.
Artículo 74. Colaboración entre asociaciones de personas consumidoras y usuarias y
organizaciones empresariales.
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo fomentará la colaboración entre las
asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las organizaciones empresariales
del ámbito de Euskadi.
2. A tal efecto, promoverá el desarrollo de las siguientes actuaciones:
a) Fomentar el sistema arbitral de consumo.
b) Colaborar en la comunicación de los posibles riesgos, cuando por su amplitud
sea necesaria una actuación pública para garantizar la eficacia de la medida.
c) Promover el desarrollo de símbolos de calidad empresarial en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Desarrollar actuaciones de información y formación con las personas
consumidoras y usuarias sobre bienes y servicios de uso y consumo generalizado, y en
especial con respecto a las personas con necesidades específicas.
e) Impulsar la autorregulación de los sectores empresariales por medio de la
promoción de códigos de buenas prácticas y de otros mecanismos que puedan
constituirse con estas finalidades.
f) Estimular las prácticas de un consumo socialmente responsable y
ecológicamente sostenible, impulsando el consumo de bienes y servicios respetuosos
con el medio ambiente.

cve: BOE-A-2023-13537
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Núm. 135