I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 70.
Sec. I. Pág. 80816
Depósito de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias se
depositarán en Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo en el plazo de un mes desde
que sean aprobadas por los órganos estatutarios correspondientes.
Artículo 71. Publicidad de la información depositada por las asociaciones de personas
consumidoras y usuarias.
1. La información depositada por las asociaciones de personas consumidoras y
usuarias a que se refieren los artículos precedentes será pública.
2. Reglamentariamente podrán establecerse los plazos, condiciones y requisitos
adicionales de las obligaciones de depósito reguladas en esta sección.
Sección 3.ª
Funciones y derechos de las asociaciones de personas consumidoras y
usuarias
Artículo 72. Funciones de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas de conformidad
con lo dispuesto en esta ley tendrán las siguientes funciones:
a) La información a las personas consumidoras y usuarias sobre sus derechos y
obligaciones.
b) La educación y la formación de las personas consumidoras y usuarias.
c) La protección jurídica de las personas consumidoras y usuarias, dirigida a la
reparación e indemnización de los daños y perjuicios que sufran como consecuencia de
la adquisición o el uso de bienes y servicios.
d) La gestión de los conflictos en materia de consumo, especialmente a través de la
mediación.
e) El ejercicio de acciones en defensa de sus personas asociadas, de la
organización y de los intereses generales o difusos de las personas consumidoras y
usuarias, cuando ostenten la correspondiente legitimación, de conformidad con la
legislación procesal vigente.
f) La consulta, el informe y el asesoramiento a los poderes públicos en defensa de
los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.
g) Cualquier otra función que, legal o convencionalmente, pueda derivarse de las
relaciones de consumo en defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 73.
Derechos de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
a) Utilizar la denominación de asociación de personas consumidoras y usuarias y
actuar, en general, en defensa y representación de sus intereses.
b) Representar a las personas consumidoras y usuarias ante las administraciones
pública y obtener información sobre ellas en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
c) Promover sistemas de resolución alternativa de conflictos.
d) Ser consideradas parte interesada en los procedimientos administrativos de
carácter sancionador promovidos por ellas mismas, en relación con la protección de los
intereses de las personas consumidoras y usuarias.
e) Ejercer acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de los socios y de las
socias, así como de la asociación.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
1. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas de
conformidad con esta ley tendrán derecho a:
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 70.
Sec. I. Pág. 80816
Depósito de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias se
depositarán en Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo en el plazo de un mes desde
que sean aprobadas por los órganos estatutarios correspondientes.
Artículo 71. Publicidad de la información depositada por las asociaciones de personas
consumidoras y usuarias.
1. La información depositada por las asociaciones de personas consumidoras y
usuarias a que se refieren los artículos precedentes será pública.
2. Reglamentariamente podrán establecerse los plazos, condiciones y requisitos
adicionales de las obligaciones de depósito reguladas en esta sección.
Sección 3.ª
Funciones y derechos de las asociaciones de personas consumidoras y
usuarias
Artículo 72. Funciones de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas de conformidad
con lo dispuesto en esta ley tendrán las siguientes funciones:
a) La información a las personas consumidoras y usuarias sobre sus derechos y
obligaciones.
b) La educación y la formación de las personas consumidoras y usuarias.
c) La protección jurídica de las personas consumidoras y usuarias, dirigida a la
reparación e indemnización de los daños y perjuicios que sufran como consecuencia de
la adquisición o el uso de bienes y servicios.
d) La gestión de los conflictos en materia de consumo, especialmente a través de la
mediación.
e) El ejercicio de acciones en defensa de sus personas asociadas, de la
organización y de los intereses generales o difusos de las personas consumidoras y
usuarias, cuando ostenten la correspondiente legitimación, de conformidad con la
legislación procesal vigente.
f) La consulta, el informe y el asesoramiento a los poderes públicos en defensa de
los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.
g) Cualquier otra función que, legal o convencionalmente, pueda derivarse de las
relaciones de consumo en defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 73.
Derechos de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
a) Utilizar la denominación de asociación de personas consumidoras y usuarias y
actuar, en general, en defensa y representación de sus intereses.
b) Representar a las personas consumidoras y usuarias ante las administraciones
pública y obtener información sobre ellas en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
c) Promover sistemas de resolución alternativa de conflictos.
d) Ser consideradas parte interesada en los procedimientos administrativos de
carácter sancionador promovidos por ellas mismas, en relación con la protección de los
intereses de las personas consumidoras y usuarias.
e) Ejercer acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de los socios y de las
socias, así como de la asociación.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
1. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas de
conformidad con esta ley tendrán derecho a: