I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80815
3. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas con arreglo
a la legislación de cooperativas deberán cumplir los requisitos de independencia
recogidos en el apartado precedente exclusivamente en relación con su actuación como
tales asociaciones, sin tener en cuenta la actividad económica propia de la entidad
cooperativa.
Artículo 67.
Participación en sociedades mercantiles.
1. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias podrán participar en
sociedades mercantiles, siempre que éstas reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener como objeto social exclusivo el desarrollo de actividades instrumentales
concretamente delimitadas que sirvan a los fines de información, formación y defensa de
las personas consumidoras y usuarias.
b) Que su capital social corresponda íntegramente a asociaciones de personas
consumidoras y usuarias que reúnan los requisitos exigidos por esta ley y cuyos
beneficios solo se repartan entre aquellas.
c) Ajustarse a los requisitos de independencia y transparencia regulados para las
asociaciones de personas consumidoras y usuarias en la presente ley, incluida la
obligación de depositar sus cuentas en Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior por parte de las
sociedades mercantiles se considerará imputable a las propias asociaciones de
personas consumidoras y usuarias que participen en su capital social, pudiendo
derivarse de ello la pérdida de su consideración como asociaciones de personas
consumidoras y usuarias.
Artículo 68. Definición del marco de colaboración con los operadores del mercado.
1. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias definirán
estatutariamente o mediante acuerdo de su asamblea general y con pleno respeto a lo
establecido en esta ley:
a) El marco legítimo de su colaboración con los operadores del mercado en
defensa de los derechos de personas consumidoras y usuarias y la leal competencia.
b) Los supuestos en que puedan celebrar convenios o acuerdos de colaboración
con los operadores del mercado, su alcance y modo de instrumentarlos.
2. Los estatutos o acuerdos de la asamblea general en los que se establezca el
citado marco de colaboración se depositarán en Kontsumobide-Instituto Vasco de
Consumo.
Artículo 69.
Convenios o acuerdos de colaboración.
a) Tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos específicos de
información, formación y defensa de las personas consumidoras y usuarias, mejorando
su posición en el mercado.
b) Respetar los principios de independencia y transparencia.
c) Consistir en la realización de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de
interés general para las personas consumidoras y usuarias.
d) Ser depositados en Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Los convenios o acuerdos de colaboración, de duración temporal o indefinida, entre
las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las empresas, agrupaciones o
asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro
deberán cumplir los siguientes requisitos:
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80815
3. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas con arreglo
a la legislación de cooperativas deberán cumplir los requisitos de independencia
recogidos en el apartado precedente exclusivamente en relación con su actuación como
tales asociaciones, sin tener en cuenta la actividad económica propia de la entidad
cooperativa.
Artículo 67.
Participación en sociedades mercantiles.
1. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias podrán participar en
sociedades mercantiles, siempre que éstas reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener como objeto social exclusivo el desarrollo de actividades instrumentales
concretamente delimitadas que sirvan a los fines de información, formación y defensa de
las personas consumidoras y usuarias.
b) Que su capital social corresponda íntegramente a asociaciones de personas
consumidoras y usuarias que reúnan los requisitos exigidos por esta ley y cuyos
beneficios solo se repartan entre aquellas.
c) Ajustarse a los requisitos de independencia y transparencia regulados para las
asociaciones de personas consumidoras y usuarias en la presente ley, incluida la
obligación de depositar sus cuentas en Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior por parte de las
sociedades mercantiles se considerará imputable a las propias asociaciones de
personas consumidoras y usuarias que participen en su capital social, pudiendo
derivarse de ello la pérdida de su consideración como asociaciones de personas
consumidoras y usuarias.
Artículo 68. Definición del marco de colaboración con los operadores del mercado.
1. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias definirán
estatutariamente o mediante acuerdo de su asamblea general y con pleno respeto a lo
establecido en esta ley:
a) El marco legítimo de su colaboración con los operadores del mercado en
defensa de los derechos de personas consumidoras y usuarias y la leal competencia.
b) Los supuestos en que puedan celebrar convenios o acuerdos de colaboración
con los operadores del mercado, su alcance y modo de instrumentarlos.
2. Los estatutos o acuerdos de la asamblea general en los que se establezca el
citado marco de colaboración se depositarán en Kontsumobide-Instituto Vasco de
Consumo.
Artículo 69.
Convenios o acuerdos de colaboración.
a) Tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos específicos de
información, formación y defensa de las personas consumidoras y usuarias, mejorando
su posición en el mercado.
b) Respetar los principios de independencia y transparencia.
c) Consistir en la realización de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de
interés general para las personas consumidoras y usuarias.
d) Ser depositados en Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Los convenios o acuerdos de colaboración, de duración temporal o indefinida, entre
las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las empresas, agrupaciones o
asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro
deberán cumplir los siguientes requisitos: