I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80812

2. Para la consecución de los objetivos previstos en el apartado anterior, el sistema
educativo incorporará en los currículos de las diferentes etapas y niveles de enseñanza
reglada, contenidos en materia de consumo, adecuados para favorecer el tratamiento de
la educación para el consumo, en la forma que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica
de cada uno de ellos.
Artículo 59. Programas de educación y formación.
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo organizará programas de educación
y formación de las personas consumidoras y usuarias, con los siguientes objetivos:
a) Formar a las personas consumidoras y usuarias para que en sus actos de
consumo conozcan sus derechos y mantengan una actitud responsable que contribuya a
un consumo sostenible y a la creación de una sociedad responsable y concienciada.
b) Potenciar la formación de su personal, especialmente de quienes desarrollen
funciones de control de mercado e información y orientación a las personas
consumidoras y usuarias, así como del personal de los ayuntamientos y de las
asociaciones de personas consumidoras y usuarias, en colaboración con ellas.
c) Promover la implicación del personal docente en el desarrollo de la educación en
materia de consumo, en los diferentes niveles educativos, así como proporcionar el
material didáctico necesario para ello.
d) Promocionar y desarrollar, en colaboración con las organizaciones
empresariales, la formación en materia de consumo de los distintos sectores
empresariales, así como de sus personas trabajadoras.
2. En la organización de los citados programas de formación y educación y en la
elaboración del correspondiente material didáctico, Kontsumobide-Instituto Vasco de
Consumo propiciará el uso paritario de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
Artículo 60. Otras actuaciones en materia de educación y formación.
Así mismo, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá desarrollar las
siguientes actuaciones en materia de educación y formación de las personas
consumidoras y usuarias:
a) Diseño, elaboración y desarrollo de acciones formativas orientadas a
promocionar los principios de responsabilidad, sostenibilidad y solidaridad y dirigidas,
entre otros, a:
– Personas consumidoras y usuarias.
– Centros de educación y de formación.
– Personas profesionales del mundo del consumo y agentes económicos.
– Personas profesionales del mundo de la comunicación.
b) Diseño, elaboración y publicación de material didáctico de apoyo a la educación
y formación de las personas consumidoras y usuarias, en especial dirigido a la infancia,
adolescencia y otros colectivos de especial protección.
c) Diseño y desarrollo de campañas informativas y formativas sobre consumo
responsable y sostenible.
d) Cualquier otra acción que contribuya a la formación en consumo y a la
construcción de una sociedad de personas consumidoras y usuarias responsables y
activas.

cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 135