I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80811

f) En el caso de oficinas de titularidad pública, prestar apoyo a las asociaciones de
personas consumidoras y usuarias de su ámbito de actuación y facilitar a las personas
consumidoras y usuarias toda la información necesaria sobre la existencia y actividades
de dichas asociaciones, potenciando el asociacionismo en materia de consumo.
g) Trasladar las solicitudes de arbitraje a la junta arbitral municipal que corresponda
o, en su defecto, a la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.
h) Trasladar a los órganos competentes las peticiones concretas que reciban, en
relación con los servicios que prestan.
i) Proponer a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo la elaboración de informes
y estudios sobre consumo, mercados y suministro de productos y servicios.
CAPÍTULO VI
Derecho a la educación y a la formación en materia de consumo
Artículo 56. Promoción de la educación y formación de las personas consumidoras y
usuarias.
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo velará por el acceso de las personas
consumidoras y usuarias a la educación y formación en materia de consumo.
2. La formación de las personas consumidoras y usuarias estará orientada al
conocimiento de sus derechos y la manera de ejercerlos y a señalar pautas de consumo
que tiendan hacia la utilización racional de los recursos y el consumo responsable.
3. Los medios de comunicación de titularidad pública de la Comunidad Autónoma
de Euskadi dedicarán espacios no publicitarios, en bandas horarias adecuadas, que
ofrezcan información de su interés a las personas consumidoras y usuarias. Se
garantizará la participación en dichos programas de las administraciones públicas con
competencia en materia de consumo, así como de las asociaciones de personas
consumidoras y usuarias.
Artículo 57.

Colaboración con otras administraciones.

1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo colaborará con los ayuntamientos y
las instituciones competentes en el ámbito educativo para el desarrollo de programas de
formación de especialistas en consumo.
2. Así mismo, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo colaborará con las
entidades públicas y privadas autonómicas, estatales, comunitarias e internacionales,
con objeto de llevar a cabo planes y programas formativos y educativos en materia de
consumo.
3. Con objeto de desarrollar las actuaciones de colaboración previstas en este
artículo, se podrán suscribir convenios con las correspondientes administraciones.
Artículo 58.

Objetivos de las actuaciones de educación y formación.

a) Facilitar la comprensión y la utilización de la información en materia de consumo.
b) Difundir el conocimiento de los derechos y deberes de las personas
consumidoras y usuarias, así como las formas más adecuadas de ejercerlos.
c) Fomentar la prevención de los riesgos que puedan derivarse del consumo de
bienes o de la utilización de servicios.
d) Adecuar las pautas de consumo al principio de consumo responsable, de
conformidad con lo previsto por el artículo 17 de esta ley.
e) Fomentar la economía circular de los bienes de consumo.
f) La formación de las personas consumidoras y usuarias en las relaciones de
consumo digitales y en los nuevos medios de pago.

cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es

1. La educación y la formación de las personas consumidoras y usuarias está
orientada a favorecer los siguientes objetivos: