I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80810
b) Prevenir los riesgos que puedan derivarse del uso inadecuado de productos
eventualmente peligrosos, fundamentalmente los que puedan afectar en mayor grado a
la salud, a la seguridad de las personas y al medio ambiente.
c) Evitar los fraudes en el proceso de comercialización de los bienes.
d) Evitar las situaciones de indefensión o inferioridad en que se puedan encontrar
las personas consumidoras y usuarias, tanto en la contratación como durante la
ejecución del contrato.
3. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo facilitará a las personas
consumidoras y usuarias el acceso al contenido básico de la legislación vigente europea,
estatal y autonómica sobre consumo, de manera sencilla, práctica y útil.
Sección 3.ª
Artículo 54.
Oficinas de información a las personas consumidoras y usuarias
Creación y coordinación de oficinas de información.
1. Con el fin de facilitar a las personas consumidoras y usuarias la información y
orientación precisas para el adecuado ejercicio de sus derechos, Kontsumobide-Instituto
Vasco de Consumo promoverá la creación de oficinas de información a las personas
consumidoras y usuarias municipales o de las asociaciones de personas consumidoras y
usuarias, facilitándoles asesoramiento técnico para su implantación si en su caso fuera
solicitado.
2. La creación de oficinas municipales de información se ajustará al criterio de
mayor proximidad a las personas consumidoras y usuarias, procurando que, al menos,
exista una oficina en todos los municipios de más de 15.000 habitantes, prestando el
servicio de forma directa o mancomunada.
3. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo coordinará la labor de las oficinas de
información públicas y privadas, con la finalidad de mejorar su eficacia y evitar
disfunciones. En especial, posibilitará el funcionamiento en red de las oficinas de
información, con la finalidad de facilitar la circulación ágil de la información, evitar
duplicidades en la tramitación de las reclamaciones y favorecer la identificación de los
problemas y la planificación de las actuaciones.
4. Queda prohibida toda forma de publicidad, expresa o encubierta, de bienes o
servicios en las oficinas de información a las personas consumidoras y usuarias a las
que se refiere el presente artículo.
Artículo 55. Funciones de las oficinas de información.
a) Informar y orientar a las personas consumidoras y usuarias para el adecuado
ejercicio de sus derechos, así como tramitar y, en su caso, mediar en las reclamaciones
de consumo dentro de su ámbito territorial de actuación.
b) Acusar recibo de las denuncias que presenten las personas consumidoras y
usuarias, remitirlas a las entidades u órganos competentes para su tramitación y
mantener a aquellas informadas sobre su curso.
c) Acusar recibo de las quejas presentadas por las personas consumidoras y
usuarias, y tramitarlas.
d) Realizar tareas de educación y formación en materia de consumo.
e) Facilitar a las personas consumidoras y usuarias los datos referentes al registro
y la autorización de los bienes o servicios puestos a su disposición en el mercado y los
de aquellos que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su peligrosidad,
así como informar sobre la regulación de los precios y las condiciones de los bienes o
servicios de uso o de consumo común, ordinario y generalizado.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Las oficinas de información a las personas consumidoras y usuarias podrán asumir
las siguientes funciones:
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80810
b) Prevenir los riesgos que puedan derivarse del uso inadecuado de productos
eventualmente peligrosos, fundamentalmente los que puedan afectar en mayor grado a
la salud, a la seguridad de las personas y al medio ambiente.
c) Evitar los fraudes en el proceso de comercialización de los bienes.
d) Evitar las situaciones de indefensión o inferioridad en que se puedan encontrar
las personas consumidoras y usuarias, tanto en la contratación como durante la
ejecución del contrato.
3. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo facilitará a las personas
consumidoras y usuarias el acceso al contenido básico de la legislación vigente europea,
estatal y autonómica sobre consumo, de manera sencilla, práctica y útil.
Sección 3.ª
Artículo 54.
Oficinas de información a las personas consumidoras y usuarias
Creación y coordinación de oficinas de información.
1. Con el fin de facilitar a las personas consumidoras y usuarias la información y
orientación precisas para el adecuado ejercicio de sus derechos, Kontsumobide-Instituto
Vasco de Consumo promoverá la creación de oficinas de información a las personas
consumidoras y usuarias municipales o de las asociaciones de personas consumidoras y
usuarias, facilitándoles asesoramiento técnico para su implantación si en su caso fuera
solicitado.
2. La creación de oficinas municipales de información se ajustará al criterio de
mayor proximidad a las personas consumidoras y usuarias, procurando que, al menos,
exista una oficina en todos los municipios de más de 15.000 habitantes, prestando el
servicio de forma directa o mancomunada.
3. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo coordinará la labor de las oficinas de
información públicas y privadas, con la finalidad de mejorar su eficacia y evitar
disfunciones. En especial, posibilitará el funcionamiento en red de las oficinas de
información, con la finalidad de facilitar la circulación ágil de la información, evitar
duplicidades en la tramitación de las reclamaciones y favorecer la identificación de los
problemas y la planificación de las actuaciones.
4. Queda prohibida toda forma de publicidad, expresa o encubierta, de bienes o
servicios en las oficinas de información a las personas consumidoras y usuarias a las
que se refiere el presente artículo.
Artículo 55. Funciones de las oficinas de información.
a) Informar y orientar a las personas consumidoras y usuarias para el adecuado
ejercicio de sus derechos, así como tramitar y, en su caso, mediar en las reclamaciones
de consumo dentro de su ámbito territorial de actuación.
b) Acusar recibo de las denuncias que presenten las personas consumidoras y
usuarias, remitirlas a las entidades u órganos competentes para su tramitación y
mantener a aquellas informadas sobre su curso.
c) Acusar recibo de las quejas presentadas por las personas consumidoras y
usuarias, y tramitarlas.
d) Realizar tareas de educación y formación en materia de consumo.
e) Facilitar a las personas consumidoras y usuarias los datos referentes al registro
y la autorización de los bienes o servicios puestos a su disposición en el mercado y los
de aquellos que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su peligrosidad,
así como informar sobre la regulación de los precios y las condiciones de los bienes o
servicios de uso o de consumo común, ordinario y generalizado.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Las oficinas de información a las personas consumidoras y usuarias podrán asumir
las siguientes funciones: