I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 80809
Actuaciones administrativas de información
Artículo 51. Tipos de actuaciones.
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y los ayuntamientos deberán llevar a
cabo las siguientes actuaciones:
a) Impulsar la difusión de la información a las personas consumidoras y usuarias
sobre sus derechos y la forma de ejercerlos, con especial atención a las personas
consumidoras y usuarias vulnerables y a los colectivos especialmente protegidos y con
necesidades específicas.
b) Realizar estudios sobre dinámicas de consumo, para fijar los instrumentos que
permitan la elección de los bienes y servicios más adecuados a las necesidades de las
personas consumidoras y usuarias.
c) Concertar fórmulas de participación en las campañas informativas con las
asociaciones de personas consumidoras y usuarias, las organizaciones empresariales y
las cámaras de comercio.
d) Promover espacios divulgativos sobre consumo en los medios de comunicación,
ferias y otras manifestaciones públicas, resaltando especialmente el consumo
responsable.
e) Fomentar distintivos de calidad para bienes y servicios del ámbito de Euskadi, en
colaboración con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, organizaciones
empresariales y cámaras de comercio.
f) Informar a las personas consumidoras y usuarias sobre los productos peligrosos
detectados en el mercado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
g) Impulsar la utilización de símbolos relativos a las cualidades medioambientales
generalmente aceptadas, en la comercialización de bienes o servicios.
Artículo 52.
Difusión de reclamaciones.
Cuando la garantía de la salud, la seguridad o los intereses económicos y sociales
de las personas consumidoras y usuarias o su derecho a la información lo aconsejen,
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá dar difusión de las reclamaciones
planteadas en ese sentido, sus motivos, las personas empresarias objeto de reclamación
y los sectores afectados, con respeto al derecho a la protección de datos personales, en
los términos que se deriven de la legislación aplicable en la materia.
Artículo 53.
Campañas específicas de información.
a) Los de uso o consumo común, ordinario o generalizado.
b) Los que sean objeto de un especial número de reclamaciones o quejas.
c) Los que sean objeto de programas específicos de investigación.
d) Aquellos otros que, debido a su régimen o proceso de producción y
comercialización, puedan ser más fácilmente objeto de fraude o adulteración.
2.
Estas campañas irán dirigidas a:
a) Conseguir un mayor conocimiento por parte de las personas consumidoras y
usuarias de los modos de consumo o empleo de los bienes o servicios y la defensa de
sus derechos.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, directamente o en colaboración con
los ayuntamientos o con las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y
usuarias, o con las organizaciones empresariales organizará campañas informativas,
especialmente en relación con los siguientes bienes y servicios:
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 80809
Actuaciones administrativas de información
Artículo 51. Tipos de actuaciones.
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y los ayuntamientos deberán llevar a
cabo las siguientes actuaciones:
a) Impulsar la difusión de la información a las personas consumidoras y usuarias
sobre sus derechos y la forma de ejercerlos, con especial atención a las personas
consumidoras y usuarias vulnerables y a los colectivos especialmente protegidos y con
necesidades específicas.
b) Realizar estudios sobre dinámicas de consumo, para fijar los instrumentos que
permitan la elección de los bienes y servicios más adecuados a las necesidades de las
personas consumidoras y usuarias.
c) Concertar fórmulas de participación en las campañas informativas con las
asociaciones de personas consumidoras y usuarias, las organizaciones empresariales y
las cámaras de comercio.
d) Promover espacios divulgativos sobre consumo en los medios de comunicación,
ferias y otras manifestaciones públicas, resaltando especialmente el consumo
responsable.
e) Fomentar distintivos de calidad para bienes y servicios del ámbito de Euskadi, en
colaboración con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, organizaciones
empresariales y cámaras de comercio.
f) Informar a las personas consumidoras y usuarias sobre los productos peligrosos
detectados en el mercado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
g) Impulsar la utilización de símbolos relativos a las cualidades medioambientales
generalmente aceptadas, en la comercialización de bienes o servicios.
Artículo 52.
Difusión de reclamaciones.
Cuando la garantía de la salud, la seguridad o los intereses económicos y sociales
de las personas consumidoras y usuarias o su derecho a la información lo aconsejen,
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá dar difusión de las reclamaciones
planteadas en ese sentido, sus motivos, las personas empresarias objeto de reclamación
y los sectores afectados, con respeto al derecho a la protección de datos personales, en
los términos que se deriven de la legislación aplicable en la materia.
Artículo 53.
Campañas específicas de información.
a) Los de uso o consumo común, ordinario o generalizado.
b) Los que sean objeto de un especial número de reclamaciones o quejas.
c) Los que sean objeto de programas específicos de investigación.
d) Aquellos otros que, debido a su régimen o proceso de producción y
comercialización, puedan ser más fácilmente objeto de fraude o adulteración.
2.
Estas campañas irán dirigidas a:
a) Conseguir un mayor conocimiento por parte de las personas consumidoras y
usuarias de los modos de consumo o empleo de los bienes o servicios y la defensa de
sus derechos.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, directamente o en colaboración con
los ayuntamientos o con las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y
usuarias, o con las organizaciones empresariales organizará campañas informativas,
especialmente en relación con los siguientes bienes y servicios: