I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80808
3. El precio de los bienes en establecimientos comerciales deberá facilitarse de
modo que sea accesible por su simple lectura, sin necesidad de solicitar información
complementaria. En especial:
a) Si los bienes se muestran en un escaparate, los precios habrán de ser visibles
desde el exterior, sin necesidad de entrar en el establecimiento comercial.
b) Cuando se trate de bienes iguales, expuestos en forma conjunta, a un mismo
precio unitario, el precio podrá indicarse de forma genérica, para todos ellos.
c) Cuando se trate de bienes heterogéneos pero vendidos en forma conjunta, la
indicación del precio expresará, como mínimo, el valor total del conjunto.
d) En los productos que se vendan a granel, se indicará el precio por unidad de
medida. Cuando habitualmente se vendan a granel y se presenten a la venta en
cantidades o volúmenes preestablecidos, se expondrán a la venta con indicación del
precio por unidad de medida habitual, la medida del producto y el precio resultante.
4. No procederá la exigencia o el cobro de un precio superior al anunciado. Cuando
exista discordancia entre los precios anunciados para un mismo producto o servicio, solo
podrá exigirse el menor de ellos, salvo que se acredite error manifiesto de alguna de las
partes o mala fe de la persona consumidora o usuaria.
Artículo 48. Otras informaciones sobre establecimientos y empresas de prestación de
servicios.
Los establecimientos y las empresas de prestación de servicios deberán informar
sobre:
a) El horario de atención al público, de forma que sea visible desde el exterior del
establecimiento, incluso cuando permanezca cerrado.
b) Si se encuentran adheridos a códigos de buenas prácticas o a sistemas
alternativos de resolución de conflictos.
Artículo 49. Información sobre las condiciones de desarrollo de las actividades o
servicios.
Los parques o espacios recreativos, autopistas y cualesquiera otras empresas que
ofrezcan al público un servicio o actividad cuyo disfrute pueda verse afectado por obras
de mantenimiento o reparación, afluencia de un elevado número de personas, previsión
de condiciones meteorológicas adversas u otras circunstancias que puedan afectar al
desarrollo de la actividad deberán facilitar información sobre estas, cuando concurran,
para que puedan ser tenidas en cuenta por las personas consumidoras y usuarias antes
de su contratación.
Artículo 50. Información sobre la identidad de las personas empresarias en las ofertas
en línea de servicios.
Quienes oferten en línea a las personas consumidoras la posibilidad de adquirir
bienes o contratar servicios deberán informar con claridad y de forma permanentemente
visible a las personas consumidoras y usuarias acerca de la identidad de la empresa con
la que vaya a celebrarse el contrato o la adquisición del producto y de la responsabilidad
que sobre tal contratación corresponde a las oferentes.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80808
3. El precio de los bienes en establecimientos comerciales deberá facilitarse de
modo que sea accesible por su simple lectura, sin necesidad de solicitar información
complementaria. En especial:
a) Si los bienes se muestran en un escaparate, los precios habrán de ser visibles
desde el exterior, sin necesidad de entrar en el establecimiento comercial.
b) Cuando se trate de bienes iguales, expuestos en forma conjunta, a un mismo
precio unitario, el precio podrá indicarse de forma genérica, para todos ellos.
c) Cuando se trate de bienes heterogéneos pero vendidos en forma conjunta, la
indicación del precio expresará, como mínimo, el valor total del conjunto.
d) En los productos que se vendan a granel, se indicará el precio por unidad de
medida. Cuando habitualmente se vendan a granel y se presenten a la venta en
cantidades o volúmenes preestablecidos, se expondrán a la venta con indicación del
precio por unidad de medida habitual, la medida del producto y el precio resultante.
4. No procederá la exigencia o el cobro de un precio superior al anunciado. Cuando
exista discordancia entre los precios anunciados para un mismo producto o servicio, solo
podrá exigirse el menor de ellos, salvo que se acredite error manifiesto de alguna de las
partes o mala fe de la persona consumidora o usuaria.
Artículo 48. Otras informaciones sobre establecimientos y empresas de prestación de
servicios.
Los establecimientos y las empresas de prestación de servicios deberán informar
sobre:
a) El horario de atención al público, de forma que sea visible desde el exterior del
establecimiento, incluso cuando permanezca cerrado.
b) Si se encuentran adheridos a códigos de buenas prácticas o a sistemas
alternativos de resolución de conflictos.
Artículo 49. Información sobre las condiciones de desarrollo de las actividades o
servicios.
Los parques o espacios recreativos, autopistas y cualesquiera otras empresas que
ofrezcan al público un servicio o actividad cuyo disfrute pueda verse afectado por obras
de mantenimiento o reparación, afluencia de un elevado número de personas, previsión
de condiciones meteorológicas adversas u otras circunstancias que puedan afectar al
desarrollo de la actividad deberán facilitar información sobre estas, cuando concurran,
para que puedan ser tenidas en cuenta por las personas consumidoras y usuarias antes
de su contratación.
Artículo 50. Información sobre la identidad de las personas empresarias en las ofertas
en línea de servicios.
Quienes oferten en línea a las personas consumidoras la posibilidad de adquirir
bienes o contratar servicios deberán informar con claridad y de forma permanentemente
visible a las personas consumidoras y usuarias acerca de la identidad de la empresa con
la que vaya a celebrarse el contrato o la adquisición del producto y de la responsabilidad
que sobre tal contratación corresponde a las oferentes.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135