I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80807
d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible
reglamentariamente, y plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y
riesgos previsibles.
f) Información sobre los servicios de información y atención al cliente, así como los
procedimientos de interposición de quejas y reclamaciones.
3. La información ofrecida no ha de inducir a error sobre las características de los
bienes y servicios puestos a su disposición, en particular, sobre su naturaleza, identidad,
cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación
o de obtención, ni resultar ambigua sobre su contenido, en especial, respecto a los
alérgenos alimentarios, debiendo ser el etiquetado claro y riguroso en la información
exacta del contenido, ni atribuir al bien o servicio efectos o propiedades que no posea, ni
sugerir que tiene características particulares, cuando todos los bienes o servicios
similares posean estas mismas características.
4. La obligación de informar será exigible a las personas empresarias responsables
de la producción, importación, comercialización, distribución y venta de bienes o
servicios.
5. Con excepción de los supuestos en los que así se prevea expresamente, el
secreto de fabricación no podrá ser invocado para incumplir la obligación de información
regulada en esta ley.
6. A las personas consumidoras deberá facilitarse un documento resumen que, de
forma legible, clara, sencilla y suficiente, incluya las condiciones esenciales del producto
o servicio que se ofrece y especialmente aquellas que tengan una afectación económica.
7. En los casos en los que se ofrezca financiación para la adquisición de un
producto o servicio, deberá facilitarse un documento en el que se informe de forma clara
y completa la comparativa del coste final del producto o servicio con y sin financiación.
Artículo 46.
Publicidad de las ofertas promocionales.
La publicidad de las ofertas promocionales o el ofrecimiento de condiciones
especiales más beneficiosas para la persona consumidora, en relación con las
practicadas habitualmente por la empresa o el establecimiento, debe contener, al menos,
las siguientes informaciones:
a) La fecha de inicio de la oferta promocional.
b) La duración de la oferta promocional, el número de unidades disponibles o el
número de personas consumidoras o usuarias que pueden beneficiarse de aquella.
c) Los requisitos que deben cumplir las personas consumidoras o usuarias para
beneficiarse de la oferta.
d) Las condiciones, la calidad y las prestaciones de los bienes o servicios ofertados
en promoción.
e) Las ventajas que supone la oferta promocional.
f) La persona empresaria responsable de la oferta promocional, con indicación del
nombre o la razón social y la dirección de los establecimientos donde pueda hacerse
efectiva.
1. Antes de que la persona consumidora o usuaria quede vinculada por un contrato
u oferta, tiene derecho a conocer los precios de los bienes o las tarifas de los servicios.
Tal información debe ofrecerse con claridad, de forma tal que no induzca a error o
confusión.
2. Los precios o tarifas deberán comprender la cantidad final total que la persona
consumidora o usuaria deba satisfacer como contraprestación, con inclusión de los
tributos y de los recargos o descuentos aplicados.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Información sobre precios.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80807
d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible
reglamentariamente, y plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y
riesgos previsibles.
f) Información sobre los servicios de información y atención al cliente, así como los
procedimientos de interposición de quejas y reclamaciones.
3. La información ofrecida no ha de inducir a error sobre las características de los
bienes y servicios puestos a su disposición, en particular, sobre su naturaleza, identidad,
cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación
o de obtención, ni resultar ambigua sobre su contenido, en especial, respecto a los
alérgenos alimentarios, debiendo ser el etiquetado claro y riguroso en la información
exacta del contenido, ni atribuir al bien o servicio efectos o propiedades que no posea, ni
sugerir que tiene características particulares, cuando todos los bienes o servicios
similares posean estas mismas características.
4. La obligación de informar será exigible a las personas empresarias responsables
de la producción, importación, comercialización, distribución y venta de bienes o
servicios.
5. Con excepción de los supuestos en los que así se prevea expresamente, el
secreto de fabricación no podrá ser invocado para incumplir la obligación de información
regulada en esta ley.
6. A las personas consumidoras deberá facilitarse un documento resumen que, de
forma legible, clara, sencilla y suficiente, incluya las condiciones esenciales del producto
o servicio que se ofrece y especialmente aquellas que tengan una afectación económica.
7. En los casos en los que se ofrezca financiación para la adquisición de un
producto o servicio, deberá facilitarse un documento en el que se informe de forma clara
y completa la comparativa del coste final del producto o servicio con y sin financiación.
Artículo 46.
Publicidad de las ofertas promocionales.
La publicidad de las ofertas promocionales o el ofrecimiento de condiciones
especiales más beneficiosas para la persona consumidora, en relación con las
practicadas habitualmente por la empresa o el establecimiento, debe contener, al menos,
las siguientes informaciones:
a) La fecha de inicio de la oferta promocional.
b) La duración de la oferta promocional, el número de unidades disponibles o el
número de personas consumidoras o usuarias que pueden beneficiarse de aquella.
c) Los requisitos que deben cumplir las personas consumidoras o usuarias para
beneficiarse de la oferta.
d) Las condiciones, la calidad y las prestaciones de los bienes o servicios ofertados
en promoción.
e) Las ventajas que supone la oferta promocional.
f) La persona empresaria responsable de la oferta promocional, con indicación del
nombre o la razón social y la dirección de los establecimientos donde pueda hacerse
efectiva.
1. Antes de que la persona consumidora o usuaria quede vinculada por un contrato
u oferta, tiene derecho a conocer los precios de los bienes o las tarifas de los servicios.
Tal información debe ofrecerse con claridad, de forma tal que no induzca a error o
confusión.
2. Los precios o tarifas deberán comprender la cantidad final total que la persona
consumidora o usuaria deba satisfacer como contraprestación, con inclusión de los
tributos y de los recargos o descuentos aplicados.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Información sobre precios.