I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80806

CAPÍTULO IV
Derecho a la reparación del daño
Artículo 42.

Reparación de daños causados por bienes y servicios.

1. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a la indemnización de los
daños y perjuicios que hayan sufrido como consecuencia de la adquisición o del uso de
los bienes y servicios que se pongan a su disposición en el mercado, de conformidad
con la legislación vigente.
2. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, así como los ayuntamientos, en su
caso, informarán a las personas consumidoras y usuarias perjudicadas por la comisión
de infracciones en materia de consumo, sobre los medios a su disposición para obtener
el pleno resarcimiento de los daños y perjuicios que hayan sufrido.
3. De conformidad con lo previsto por el artículo 156 de esta ley, la resolución
sancionadora que en su caso se dicte podrá acordar la obligación de resarcir los daños y
perjuicios ocasionados.
Artículo 43. Apoyo técnico.
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y los ayuntamientos, en el ámbito de sus
competencias, promoverán la celebración de convenios con universidades, colegios
profesionales u otras instituciones o entidades públicas o privadas, con el objetivo de
facilitar el acceso de las personas consumidoras y usuarias a los servicios técnicos
necesarios para acreditar la existencia y el importe de los daños y perjuicios causados
en su patrimonio como consecuencia del consumo de bienes o de la utilización de
servicios.
Artículo 44.

Daños derivados de la prestación de servicios públicos.

Los daños derivados de la prestación de un servicio público serán exigibles de
conformidad con las reglas aplicables sobre responsabilidad patrimonial de las
administraciones públicas.
CAPÍTULO V
Derecho a la información de las personas consumidoras y usuarias
Sección 1.ª

Información del etiquetado y presentación de los bienes y servicios.

1. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a recibir, de forma cierta y
objetiva, una información veraz, eficaz, correcta, suficiente, comprensible, de fácil acceso
y transparente sobre los bienes y servicios puestos a su disposición de tal forma que
puedan realizar una elección consciente y racional y utilizarlos de manera segura y
satisfactoria.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de los reglamentos de etiquetado y presentación,
todos los bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y
usuarias deberán facilitar o permitir la siguiente información, de acuerdo con la
naturaleza del bien o servicio y con la legislación vigente:
a) Nombre y dirección completa de la persona empresaria productora del bien o
suministradora del servicio.
b) Origen, naturaleza, composición y finalidad de los productos.
c) Calidad, cantidad, categoría y denominación usual o comercial, si la tienen.

cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.

Contenido del derecho a la información sobre los bienes y servicios