I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80805

5. Los servicios de información a la clientela se adecuarán al principio de
accesibilidad universal.
Artículo 38.

Atención a quejas y reclamaciones.

Las personas empresarias deben actuar diligentemente para encontrar una solución
satisfactoria a las quejas y reclamaciones presentadas y, concretamente, están obligadas a:
a) Acusar recibo de las quejas y reclamaciones, asignándoles un número o clave, y
entregar a la persona interesada un justificante de su presentación, en papel o en otro
soporte duradero.
b) Dar respuesta en el plazo más breve posible, que no excederá de un mes desde
la presentación de la queja o reclamación.
c) En caso de no resolverse satisfactoriamente la reclamación en el plazo indicado,
cuando la empresa esté adherida a un sistema alternativo de resolución de litigios, o
venga obligada por una norma o código de conducta a aceptar su intervención, deberá
ofrecer a la persona consumidora o usuaria la información establecida por el artículo 40
de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, que incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Artículo 39. Teléfono de atención urgente en servicios de carácter básico de interés
general en las viviendas.
Las personas empresarias que presten en las viviendas servicios de carácter básico
de interés general pondrán a disposición de las personas consumidoras o usuarias un
teléfono gratuito para la atención de averías y avisos de carácter urgente, que estará en
funcionamiento veinticuatro horas al día todos los días del año.
Sección 4.ª
Artículo 40.

Códigos de buenas prácticas y ejercicio de acciones

Impulso de buenas prácticas.

Artículo 41.

Ejercicio de acciones.

Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y los ayuntamientos, en su caso, en los
términos previstos por la legislación procesal vigente, ejercerán las acciones judiciales
pertinentes para hacer cesar las actividades lesivas para los derechos e intereses de las
personas consumidoras y usuarias, especialmente cuando afecten a las personas
consumidoras y usuarias vulnerables.

cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es

1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo promoverá las buenas prácticas
como instrumento para la protección de los derechos de las personas consumidoras y
usuarias y de mejora de la regulación del mercado.
2. A tal fin, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá firmar convenios con
entidades públicas o privadas de carácter independiente, con objeto de colaborar en la
efectividad y el control de los sistemas de autorregulación publicitaria y otros códigos de
buenas prácticas, en garantía de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
3. La adopción por parte de las personas empresarias de códigos de buenas
prácticas tendrá carácter voluntario y será independiente de las actividades de
inspección, control y verificación que desarrollen las administraciones públicas
competentes.
4. Sin perjuicio de su carácter voluntario, reglamentariamente se establecerán los
requisitos y las condiciones para el reconocimiento oficial de los códigos de buenas
prácticas.