I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 34.
Sec. I. Pág. 80804
No discriminación en los precios en función del género.
No podrán asignarse diferentes precios a idénticos productos o servicios puestos a
disposición de las personas consumidoras y usuarias en función del género de la
persona destinataria.
Artículo 35.
Protección contra los abusos contractuales.
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo adoptará las medidas necesarias
para conseguir un cumplimiento efectivo de la legislación vigente en orden a la
protección contra las cláusulas y las prácticas abusivas en las relaciones de consumo.
2. Con tal finalidad, podrá difundir dichas prácticas y cláusulas abusivas,
informando sobre su contenido y características y las empresas que las realizan, cuando
así se haya determinado por sanción administrativa firme o declaración judicial.
Artículo 36. Servicios de carácter básico de interés general en vivienda habitual.
1. Cuando no exista normativa específica aplicable, las personas empresarias que
suministren en la vivienda habitual de las personas físicas servicios de carácter básico
de interés general, antes de proceder a interrumpir la prestación de que se trate, por
algún motivo justificado que afecte a las obligaciones de la persona usuaria, han de darle
a esta un plazo de un mes para que pueda proceder a su subsanación.
2. Corresponde a las empresas acreditar que la persona usuaria ha recibido la
notificación a que se refiere el apartado anterior.
3. Se excluyen de dicha obligación los cortes de suministro generales motivados
por averías, reparaciones u otros análogos, así como los cortes de suministro de
carácter individual, en caso de fraude flagrante o de riesgo para la seguridad.
Sección 3.ª
Servicios de atención a la clientela
Artículo 37. Servicios de atención a la clientela.
1. Las personas empresarias que produzcan, comercialicen u ofrezcan bienes y
servicios deben poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias una
dirección postal y, así mismo, una dirección electrónica o un número de teléfono, que
permita ponerse en contacto con ellas de forma rápida, con objeto de que puedan, si lo
consideran necesario:
2. En el caso de que se ponga a disposición de la clientela una línea telefónica,
esta no podrá suponer para la persona consumidora un coste superior al coste de una
llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. No obstante, las personas
empresarias prestadoras de servicios de carácter básico de interés general pondrán a
disposición de las personas consumidoras o usuarias un teléfono de atención a la
clientela de carácter gratuito.
3. Si el servicio de atención se presta a través de medios telefónicos o electrónicos,
deberá garantizarse una atención personal directa, más allá de que puedan utilizarse
complementariamente otros medios técnicos.
4. Los establecimientos calificados como grandes establecimientos comerciales, así
como las grandes empresas dedicadas a la prestación de servicios, por la legislación
vigente en materia de actividad comercial, dispondrán de personal afecto al servicio de
atención a la clientela que habrá de contar con formación acreditada en materia de
mediación y arbitraje, así como en la defensa de los derechos de las personas
consumidoras o usuarias.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
a) Solicitar asesoramiento o información sobre el bien o servicio objeto de la
relación de consumo.
b) Formular las quejas o reclamaciones.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 34.
Sec. I. Pág. 80804
No discriminación en los precios en función del género.
No podrán asignarse diferentes precios a idénticos productos o servicios puestos a
disposición de las personas consumidoras y usuarias en función del género de la
persona destinataria.
Artículo 35.
Protección contra los abusos contractuales.
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo adoptará las medidas necesarias
para conseguir un cumplimiento efectivo de la legislación vigente en orden a la
protección contra las cláusulas y las prácticas abusivas en las relaciones de consumo.
2. Con tal finalidad, podrá difundir dichas prácticas y cláusulas abusivas,
informando sobre su contenido y características y las empresas que las realizan, cuando
así se haya determinado por sanción administrativa firme o declaración judicial.
Artículo 36. Servicios de carácter básico de interés general en vivienda habitual.
1. Cuando no exista normativa específica aplicable, las personas empresarias que
suministren en la vivienda habitual de las personas físicas servicios de carácter básico
de interés general, antes de proceder a interrumpir la prestación de que se trate, por
algún motivo justificado que afecte a las obligaciones de la persona usuaria, han de darle
a esta un plazo de un mes para que pueda proceder a su subsanación.
2. Corresponde a las empresas acreditar que la persona usuaria ha recibido la
notificación a que se refiere el apartado anterior.
3. Se excluyen de dicha obligación los cortes de suministro generales motivados
por averías, reparaciones u otros análogos, así como los cortes de suministro de
carácter individual, en caso de fraude flagrante o de riesgo para la seguridad.
Sección 3.ª
Servicios de atención a la clientela
Artículo 37. Servicios de atención a la clientela.
1. Las personas empresarias que produzcan, comercialicen u ofrezcan bienes y
servicios deben poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias una
dirección postal y, así mismo, una dirección electrónica o un número de teléfono, que
permita ponerse en contacto con ellas de forma rápida, con objeto de que puedan, si lo
consideran necesario:
2. En el caso de que se ponga a disposición de la clientela una línea telefónica,
esta no podrá suponer para la persona consumidora un coste superior al coste de una
llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. No obstante, las personas
empresarias prestadoras de servicios de carácter básico de interés general pondrán a
disposición de las personas consumidoras o usuarias un teléfono de atención a la
clientela de carácter gratuito.
3. Si el servicio de atención se presta a través de medios telefónicos o electrónicos,
deberá garantizarse una atención personal directa, más allá de que puedan utilizarse
complementariamente otros medios técnicos.
4. Los establecimientos calificados como grandes establecimientos comerciales, así
como las grandes empresas dedicadas a la prestación de servicios, por la legislación
vigente en materia de actividad comercial, dispondrán de personal afecto al servicio de
atención a la clientela que habrá de contar con formación acreditada en materia de
mediación y arbitraje, así como en la defensa de los derechos de las personas
consumidoras o usuarias.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
a) Solicitar asesoramiento o información sobre el bien o servicio objeto de la
relación de consumo.
b) Formular las quejas o reclamaciones.