I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80803
el marco de la legislación general sobre publicidad ilícita y prácticas comerciales
desleales.
2. Se consideran ilícitas las prácticas comerciales agresivas, entendiendo como
tales las que puedan limitar la libertad de elección de la persona consumidora y usuaria,
en especial de las consideradas vulnerables, mediante la utilización de la coacción, el
acoso o la influencia indebida o desproporcionada, con ánimo de captar clientes y
comercializar el producto o servicio, a través del teléfono, los medios telemáticos, las
visitas a domicilio o cualquier otro medio.
3. Igualmente, se consideran ilícitas las prácticas comerciales que persistan, a
pesar de que la persona consumidora y usuaria haya manifestado expresamente, por los
medios generalmente admitidos, su voluntad de no recibir comunicaciones comerciales.
Artículo 30.
Venta a domicilio.
1. La venta de productos o servicios en el domicilio de la persona consumidora o
usuaria que no haya sido solicitada por ésta exige su autorización previa. Dicha
autorización deberá obtenerse, al menos, 48 horas antes de la visita de venta y contener:
a) Fecha y hora de la visita.
b) Producto o servicio que quiere vender.
c) Razón y domicilio social de la empresa que vende el producto o servicio.
d) Nombre de la persona que realizará la visita.
2. Es responsabilidad de las personas empresarias acreditar la información y la
autorización y presentarla ante las autoridades de consumo, si fuesen requeridas para ello.
Artículo 31. Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del
establecimiento mercantil.
En todo lo referente a venta telefónica, telemática o contratos celebrados a distancia
y/o fuera del establecimiento mercantil, se atenderá al libro II, Contratos celebrados a
distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, del Real Decreto
Legislativo 1/2007.
Artículo 32.
Constancia de las condiciones de las ofertas realizadas verbalmente.
Cualquier oferta, modificación contractual o condición realizada verbalmente por una
persona empresaria en la venta de bienes o la prestación de servicios, deberá ser
formalizada por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero y de manera
inmediata.
Artículo 33.
Principio de no discriminación y protección contra abusos contractuales
Acceso sin discriminación a los bienes y servicios.
Las personas empresarias que suministren bienes o presten servicios tienen
obligación de atender las demandas de las personas consumidoras o usuarias cuando
su satisfacción esté dentro de sus disponibilidades. Queda prohibida cualquier
discriminación por motivos de género, raza, religión, lugar de nacimiento, lugar de
residencia, discapacidad o cualquiera otra circunstancia personal o social, sin perjuicio
de la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente
justificadas por criterios objetivos.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80803
el marco de la legislación general sobre publicidad ilícita y prácticas comerciales
desleales.
2. Se consideran ilícitas las prácticas comerciales agresivas, entendiendo como
tales las que puedan limitar la libertad de elección de la persona consumidora y usuaria,
en especial de las consideradas vulnerables, mediante la utilización de la coacción, el
acoso o la influencia indebida o desproporcionada, con ánimo de captar clientes y
comercializar el producto o servicio, a través del teléfono, los medios telemáticos, las
visitas a domicilio o cualquier otro medio.
3. Igualmente, se consideran ilícitas las prácticas comerciales que persistan, a
pesar de que la persona consumidora y usuaria haya manifestado expresamente, por los
medios generalmente admitidos, su voluntad de no recibir comunicaciones comerciales.
Artículo 30.
Venta a domicilio.
1. La venta de productos o servicios en el domicilio de la persona consumidora o
usuaria que no haya sido solicitada por ésta exige su autorización previa. Dicha
autorización deberá obtenerse, al menos, 48 horas antes de la visita de venta y contener:
a) Fecha y hora de la visita.
b) Producto o servicio que quiere vender.
c) Razón y domicilio social de la empresa que vende el producto o servicio.
d) Nombre de la persona que realizará la visita.
2. Es responsabilidad de las personas empresarias acreditar la información y la
autorización y presentarla ante las autoridades de consumo, si fuesen requeridas para ello.
Artículo 31. Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del
establecimiento mercantil.
En todo lo referente a venta telefónica, telemática o contratos celebrados a distancia
y/o fuera del establecimiento mercantil, se atenderá al libro II, Contratos celebrados a
distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, del Real Decreto
Legislativo 1/2007.
Artículo 32.
Constancia de las condiciones de las ofertas realizadas verbalmente.
Cualquier oferta, modificación contractual o condición realizada verbalmente por una
persona empresaria en la venta de bienes o la prestación de servicios, deberá ser
formalizada por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero y de manera
inmediata.
Artículo 33.
Principio de no discriminación y protección contra abusos contractuales
Acceso sin discriminación a los bienes y servicios.
Las personas empresarias que suministren bienes o presten servicios tienen
obligación de atender las demandas de las personas consumidoras o usuarias cuando
su satisfacción esté dentro de sus disponibilidades. Queda prohibida cualquier
discriminación por motivos de género, raza, religión, lugar de nacimiento, lugar de
residencia, discapacidad o cualquiera otra circunstancia personal o social, sin perjuicio
de la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente
justificadas por criterios objetivos.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª