I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 28.
1.

Sec. I. Pág. 80802

Contenido de las ofertas comerciales.

Las ofertas comerciales han de contener, al menos, la siguiente información:

a) Nombre, razón social y domicilio completo de la persona empresaria responsable
de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa de la
empresa por cuya cuenta actúa.
b) Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su
naturaleza y al medio de comunicación utilizado.
c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el
importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos
adicionales que se repercutan a la persona consumidora o usuaria.
Cuando, por la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio,
deberá informarse sobre la base de cálculo utilizado, que permita su comprobación.
Cuando los gastos adicionales no puedan ser calculados de antemano por razones
objetivas, ha de informarse de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, de
su importe estimado.
d) Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecución del contrato, cuando
se aparten de la diligencia profesional, entendiendo por tal el nivel de competencia y
cuidados especiales que caben esperar de una persona empresaria conforme a las
prácticas honestas del mercado.
e) En su caso, existencia del derecho de desistimiento.
f) En el caso de bienes y servicios ofrecidos en mercados en línea, si el tercero que
ofrece el bien o servicio tiene la condición de empresario o no, con arreglo a su
declaración al proveedor del mercado en línea.
2. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, y sin perjuicio
de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a
incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a las personas consumidoras o usuarias,
principalmente cuando se trate de personas consumidoras y usuarias vulnerables, en
términos claros, comprensibles, veraces y en un formato que garantice su accesibilidad,
de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones
óptimas para sus intereses.
3. Las prácticas comerciales consistentes en ofrecer a las personas consumidoras
y usuarias la posibilidad de buscar bienes y servicios ofertados por distintas personas
empresarias o personas consumidoras y usuarias sobre la base de una consulta en
forma de palabra clave, expresión u otro tipo de dato introducido, independientemente de
dónde se realicen las transacciones en último término, deberán contener, en una sección
específica de la interfaz en línea que sea fácil y directamente accesible desde la página
en la que se presenten los resultados de la búsqueda, la siguiente información:

El presente apartado no se aplicará a proveedores de motores de búsqueda en línea,
tal como se definen en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la
transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.
Artículo 29.

Prácticas comerciales ilícitas.

1. Las ofertas comerciales de bienes y servicios destinados a las personas
consumidoras y usuarias, sean cuales sean los soportes utilizados, se realizarán de
forma que no induzcan a error sobre sus características y condiciones de adquisición, en

cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es

a) Información general relativa a los principales parámetros que determinan la
clasificación de los bienes y servicios presentados a las personas consumidoras y
usuarias como resultado de la búsqueda.
b) La importancia relativa de dichos parámetros frente a otros.