I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80801
d) La existencia de repuestos, en su caso, y el disfrute de un servicio técnico y de
atención a la clientela adecuado sin demoras o retrasos injustificados, cuando sea
obligatorio, de conformidad con la normativa específica aplicable.
e) La información sobre los derechos que les corresponden como adquirentes de
bienes o servicios, especialmente en cuanto a la conformidad y garantía de los bienes de
naturaleza duradera.
f) La información del origen de los bienes y servicios.
Artículo 25.
Documento justificativo de la relación de consumo.
1. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a la entrega en papel de
la factura u otro documento acreditativo de la relación de consumo, en el que consten la
identificación de la persona empresaria, las condiciones esenciales de la operación, el
bien o servicio contratado, la fecha y el precio final completo, desglosando, cuando así lo
exija la legislación aplicable, la cuota tributaria y el tipo impositivo aplicado.
2. Dicha obligación será exigible en la adquisición de bienes y servicios a través de
cualquier medio, incluidas las máquinas automáticas.
3. Podrá sustituirse la entrega de la factura o documento a que se refiere el
apartado 1 del presente artículo, por la factura electrónica o documento acreditativo
previa manifestación expresa de la persona consumidora y usuaria de su conformidad a
la sustitución.
4. En ningún caso la recepción de la factura o documento acreditativo de la relación
de consumo, sea en formato en papel o digital, podrá estar condicionada al pago de
cantidad económica alguna.
Artículo 26. Resguardo de depósito.
1. Cuando, en el marco de una relación de consumo, la persona consumidora o
usuaria entregue un bien para que se realice alguna verificación, comprobación,
reparación, sustitución o cualquier otra intervención, en el resguardo de depósito que la
persona empresaria entregue a la persona consumidora o usuaria constarán los datos
necesarios que permitan una correcta identificación de las partes intervinientes, la
identificación del bien, el motivo de la entrega, estado en el que se encuentra el bien, la
fecha y el plazo en que será devuelto, el lugar en que se devolverá en caso de ser
distinto al de la entrega, así como los extremos que al respecto exija la normativa
específica aplicable.
2. Se presume que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que se indique
otra cosa de forma expresa y detallada en el resguardo de depósito o ello sea
incompatible con el motivo de la entrega.
3. La presentación del resguardo de depósito permitirá la recogida del bien
depositado. En el caso de no disponerse del resguardo, la retirada quedará condicionada
a la acreditación, por cualquiera de las formas admitidas en derecho, de la titularidad del
bien.
Prácticas comerciales.
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo adoptará las medidas oportunas para
que las prácticas comerciales de los bienes o servicios se ajusten a su naturaleza,
características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las
disposiciones sobre publicidad.
2. En especial, se atenderá a las prácticas comerciales que se dirijan a las
personas consumidoras y usuarias vulnerables.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80801
d) La existencia de repuestos, en su caso, y el disfrute de un servicio técnico y de
atención a la clientela adecuado sin demoras o retrasos injustificados, cuando sea
obligatorio, de conformidad con la normativa específica aplicable.
e) La información sobre los derechos que les corresponden como adquirentes de
bienes o servicios, especialmente en cuanto a la conformidad y garantía de los bienes de
naturaleza duradera.
f) La información del origen de los bienes y servicios.
Artículo 25.
Documento justificativo de la relación de consumo.
1. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a la entrega en papel de
la factura u otro documento acreditativo de la relación de consumo, en el que consten la
identificación de la persona empresaria, las condiciones esenciales de la operación, el
bien o servicio contratado, la fecha y el precio final completo, desglosando, cuando así lo
exija la legislación aplicable, la cuota tributaria y el tipo impositivo aplicado.
2. Dicha obligación será exigible en la adquisición de bienes y servicios a través de
cualquier medio, incluidas las máquinas automáticas.
3. Podrá sustituirse la entrega de la factura o documento a que se refiere el
apartado 1 del presente artículo, por la factura electrónica o documento acreditativo
previa manifestación expresa de la persona consumidora y usuaria de su conformidad a
la sustitución.
4. En ningún caso la recepción de la factura o documento acreditativo de la relación
de consumo, sea en formato en papel o digital, podrá estar condicionada al pago de
cantidad económica alguna.
Artículo 26. Resguardo de depósito.
1. Cuando, en el marco de una relación de consumo, la persona consumidora o
usuaria entregue un bien para que se realice alguna verificación, comprobación,
reparación, sustitución o cualquier otra intervención, en el resguardo de depósito que la
persona empresaria entregue a la persona consumidora o usuaria constarán los datos
necesarios que permitan una correcta identificación de las partes intervinientes, la
identificación del bien, el motivo de la entrega, estado en el que se encuentra el bien, la
fecha y el plazo en que será devuelto, el lugar en que se devolverá en caso de ser
distinto al de la entrega, así como los extremos que al respecto exija la normativa
específica aplicable.
2. Se presume que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que se indique
otra cosa de forma expresa y detallada en el resguardo de depósito o ello sea
incompatible con el motivo de la entrega.
3. La presentación del resguardo de depósito permitirá la recogida del bien
depositado. En el caso de no disponerse del resguardo, la retirada quedará condicionada
a la acreditación, por cualquiera de las formas admitidas en derecho, de la titularidad del
bien.
Prácticas comerciales.
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo adoptará las medidas oportunas para
que las prácticas comerciales de los bienes o servicios se ajusten a su naturaleza,
características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las
disposiciones sobre publicidad.
2. En especial, se atenderá a las prácticas comerciales que se dirijan a las
personas consumidoras y usuarias vulnerables.
cve: BOE-A-2023-13537
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Artículo 27.