I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 80800
Deber de informar sobre los riesgos.
Las personas o entidades productoras, proveedoras o distribuidoras proporcionarán,
por medios apropiados, dentro de los límites de sus respectivas actividades, información
previa sobre los riesgos que puedan provenir de un uso previsible de los bienes o
servicios, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente.
Artículo 22.
Costes de requerimientos documentales.
En los procedimientos derivados del deber de seguridad, serán de cuenta de las
personas empresarias los costes derivados del cumplimiento de los requerimientos
documentales, como los de traducción de los documentos que se presenten en un
idioma distinto a las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 23.
Obligación de comunicación de riesgos.
1. Osakidetza-Servicio vasco de salud y las empresas de servicios médicos de
carácter privado, cuando, por razón de la atención prestada, tengan conocimiento de que
la utilización, el consumo o la presencia de un determinado producto de consumo pueda
producir daños de carácter grave para la salud o seguridad de las personas
consumidoras o usuarias, han de comunicarlo a Kontsumobide-Instituto Vasco de
Consumo.
2. Igualmente, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias han de poner
en conocimiento de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo los accidentes
comprobados de los que tuviesen conocimiento, derivados de la existencia de un riesgo
en un producto de consumo.
3. Asimismo, las personas consumidoras y usuarias afectadas por los hechos de
que se trate, podrán ponerlos en conocimiento de Kontsumobide-Instituto Vasco de
Consumo.
4. Se excluyen de la obligación regulada en el presente artículo los supuestos
referidos a alimentos, así como a medicamentos, productos sanitarios, productos
cosméticos y productos de cuidado personal que sean objeto de comunicación a la red
de alerta alimentaria o al sistema de vigilancia de medicamentos y productos sanitarios,
respectivamente.
CAPÍTULO III
Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales
Sección 1.ª
Artículo 24.
Conformidad de bienes y servicios y prácticas comerciales
Conformidad de los bienes y servicios.
a) La adecuación de los bienes y servicios a las expectativas de uso, calidad y
características de consumo que ofrecen.
b) Como mínimo, la calidad y las prestaciones que consten en el contrato,
presupuesto, publicidad, comunicación comercial o cualquier otro documento que vincule
a la persona empresaria en las relaciones de consumo.
c) Conocer el peso y la medida correctos de los bienes y la prestación correcta de
los servicios.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a exigir que los bienes y
servicios tengan la calidad, idoneidad y conformidad derivadas de la oferta, la promoción
y la publicidad que se realicen, así como del contrato y de la normativa aplicable.
2. Concretamente ostentan los siguientes derechos:
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 80800
Deber de informar sobre los riesgos.
Las personas o entidades productoras, proveedoras o distribuidoras proporcionarán,
por medios apropiados, dentro de los límites de sus respectivas actividades, información
previa sobre los riesgos que puedan provenir de un uso previsible de los bienes o
servicios, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente.
Artículo 22.
Costes de requerimientos documentales.
En los procedimientos derivados del deber de seguridad, serán de cuenta de las
personas empresarias los costes derivados del cumplimiento de los requerimientos
documentales, como los de traducción de los documentos que se presenten en un
idioma distinto a las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 23.
Obligación de comunicación de riesgos.
1. Osakidetza-Servicio vasco de salud y las empresas de servicios médicos de
carácter privado, cuando, por razón de la atención prestada, tengan conocimiento de que
la utilización, el consumo o la presencia de un determinado producto de consumo pueda
producir daños de carácter grave para la salud o seguridad de las personas
consumidoras o usuarias, han de comunicarlo a Kontsumobide-Instituto Vasco de
Consumo.
2. Igualmente, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias han de poner
en conocimiento de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo los accidentes
comprobados de los que tuviesen conocimiento, derivados de la existencia de un riesgo
en un producto de consumo.
3. Asimismo, las personas consumidoras y usuarias afectadas por los hechos de
que se trate, podrán ponerlos en conocimiento de Kontsumobide-Instituto Vasco de
Consumo.
4. Se excluyen de la obligación regulada en el presente artículo los supuestos
referidos a alimentos, así como a medicamentos, productos sanitarios, productos
cosméticos y productos de cuidado personal que sean objeto de comunicación a la red
de alerta alimentaria o al sistema de vigilancia de medicamentos y productos sanitarios,
respectivamente.
CAPÍTULO III
Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales
Sección 1.ª
Artículo 24.
Conformidad de bienes y servicios y prácticas comerciales
Conformidad de los bienes y servicios.
a) La adecuación de los bienes y servicios a las expectativas de uso, calidad y
características de consumo que ofrecen.
b) Como mínimo, la calidad y las prestaciones que consten en el contrato,
presupuesto, publicidad, comunicación comercial o cualquier otro documento que vincule
a la persona empresaria en las relaciones de consumo.
c) Conocer el peso y la medida correctos de los bienes y la prestación correcta de
los servicios.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a exigir que los bienes y
servicios tengan la calidad, idoneidad y conformidad derivadas de la oferta, la promoción
y la publicidad que se realicen, así como del contrato y de la normativa aplicable.
2. Concretamente ostentan los siguientes derechos: