I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 80799

Principio de consumo responsable.

1. Las actuaciones públicas se orientarán a que las relaciones de consumo se
ajusten a criterios de racionalidad y sostenibilidad que propicien un consumo moderado,
informado, reflexivo y consciente, en relación con la preservación del medio ambiente, la
calidad de vida, la especificidad cultural, el endeudamiento familiar, el objetivo de la
igualdad de mujeres y hombres, los riesgos admisibles y demás factores que determinan
un desarrollo socioeconómico individual y colectivo responsable.
2. En especial, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo fomentará el consumo
de bienes de comercio justo, sostenible, de cercanía (km 0) y de temporada, de los que
favorezcan la reducción del impacto de materiales plásticos y otros envases y recipientes
de un solo uso y de los que utilicen materiales reutilizables o que sean reciclables.
Artículo 18.

Evitación del despilfarro alimentario.

1. Con la finalidad de evitar el despilfarro alimentario, los establecimientos que
presten servicios de restauración deberán ofrecer a su clientela agua de grifo para su
consumo, sin coste económico alguno por tal concepto.
2. Dichos establecimientos deberán informar a la clientela, de manera clara y
visible, a través de la carta o menú, de avisos colocados en el establecimiento o de viva
voz, de la posibilidad de llevarse los alimentos que no haya consumido.
Para ello, podrán utilizarse envases aptos para el uso alimentario o los que lleven las
propias personas consumidoras con esta finalidad.
Artículo 19. Responsabilidad de las personas consumidoras y usuarias.
Las actuaciones públicas en materia de consumo estarán encaminadas igualmente a
que las personas consumidoras y usuarias asuman las responsabilidades que les
correspondan y, en especial:
a) En la exigencia y el reconocimiento de los derechos de que son titulares,
mediante la solicitud de las facturas y otros documentos acreditativos de las relaciones
de consumo.
b) Evitando la adquisición y el uso de bienes y servicios producidos o
comercializados de forma irregular o ilícita.
c) Haciendo un uso adecuado de los bienes y servicios que adquieran y atendiendo
cuantas indicaciones y advertencias reciban al respecto.
d) Poniendo en conocimiento de las autoridades la existencia de riesgos para la
salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias, así como para sus
derechos e intereses.
e) Colaborando con las administraciones competentes en materia de consumo, en
orden a la resolución de conflictos y al control y cumplimiento de la normativa vigente.
CAPÍTULO II
Derecho a la protección frente a riesgos que afecten a la salud y la seguridad
Deber general de seguridad.

1. Los bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras o
usuarias han de ser seguros, en los términos establecidos por la normativa específica
que resulte de aplicación.
2. El carácter gratuito de un producto o servicio facilitado a una persona
consumidora o usuaria no excluye la exigencia de su seguridad.
3. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo fomentará la inclusión del sistema
braille en el etiquetado, especialmente cuando sean susceptibles de afectar a la salud y
la seguridad de las personas consumidoras o usuarias.

cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.